ORDEN 4/2012, de 28 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se regulan las ayudas INTERINNOVA para el ejercicio 2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

En el mundo globalizado actual, la internacionalización juega un papel fundamental para el crecimiento y prosperidad futura de la Comunitat Valenciana.

La internacionalización es un concepto muy amplio que abarca muchos más ámbitos que la mera exportación de productos. Es «ser y estar» fuera de nuestras fronteras, con productos, con servicios, con presencia institucional, con alianzas estratégicas de cooperación entre regiones y países, con inversiones en el exterior y, a su vez, mostrándonos como un territorio receptor de inversiones internacionales. En definitiva, la internacionalización engloba toda una serie de acciones desarrolladas para lograr la presencia estable como región en el exterior.

Este intercambio en un entorno globalizado que va más allá de la exportación e importación de bienes, debe considerarse una referencia obligada en la toma de decisiones estratégicas para las empresas.

En un mundo global, la competencia es global y la actividad debe ser global a todos los niveles.

La finalidad de CICI en el ámbito de la internacionalización de las empresas valencianas se centra en incrementar el número de empresas exportadoras con capacidad para operar en el exterior en todas aquellas actividades de su cadena de valor, tal como se indica en la línea 5.4 de la Estrategia de Política Industrial 2010-2015 de la Generalitat Valenciana.

Hoy más que nunca la Comunitat Valenciana debe ser capaz de competir con garantías de éxito en el mundo globalizado del que forma parte. Y al mismo tiempo, competir desde una posición de privilegio como una región avanzada y emprendedora. La Comunitat Valenciana debe aspirar a ser un territorio conectado con el mundo a través del comercio, la industria, el turismo y la cultura, y consolidarse como una región estratégica en el mundo global en el que las empresas innovadoras sean capaces de posicionarse con fuerza a nivel internacional.

En un mundo globalizado como el actual, la imagen y la innovación cobran una importancia estratégica en el proceso de internacionalización de las empresas como elemento de diferenciación. La existencia de un número significativo de marcas a escala internacional constituye un claro indicio de la posición competitiva de la Comunitat Valenciana en el exterior y, por lo tanto, su protección y promoción internacional es un factor clave como dinamizador de nuestra economía.

Por otra parte hay que potenciar el desarrollo e innovación empresarial, poniendo en marcha actuaciones que fomenten la misma y apoyar a las empresas de base tecnológica en su internacionalización.

Así, la internacionalización ha de ser un componente esencial de la estrategia de la empresa, y en este sentido, una imagen de marca fuerte junto con el diseño industrial y la introducción de sus productos en otros países, se convierten en variables estratégicas de primer orden para aumentar la competitividad internacional de la empresa. Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o fabricante.

Al registrar un diseño se adquiere el derecho de impedir su reproducción o imitación por parte de la competencia, con lo que se fortalece la posición competitiva. El registro de un diseño valioso contribuye a obtener un mejor rendimiento del capital invertido en crear y comercializar el producto y, por lo tanto, supone una mejora de los beneficios.

Asimismo, el registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión. Dado el valor de las marcas y la importancia que una marca puede tener para el éxito de un producto en el mercado, es crucial asegurarse de que está registrada en el mercado o mercados pertinentes.

Es por ello que para la consecución de dicho objetivo, esta nueva orden de ayudas apoyará la defensa del diseño industrial y de la marca como instrumentos para aumentar la competitividad de nuestras exportaciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su modificación operada por la Ley 12/2007 de 20 de marzo, de la Generalitat, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas que tienen como objeto apoyar los gastos que en materia de internacionalización deben afrontar las empresas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2012 establece la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012.

Artículo 2 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas establecidas en la presente orden se financian con cargo a la línea presupuestaria T7539, del capítulo IV del programa 762.10, Comercio Exterior, por un importe global máximo de 640.000 euros.

  2. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pagos de recursos.

  3. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 3 Entidad colaboradora
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4.a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios corresponderá al Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA (en adelante IVEX), en los términos y en las condiciones que se prevén en la presente orden. El IVEX presentará declaración responsable, firmada por el órgano competente, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El IVEX, como entidad colaboradora, en virtud del Convenio de colaboración suscrito el 31 de julio de 2008 entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y el Instituto Valenciano de la Exportación, IVEX, SA., para la gestión de ayudas de la Dirección General de Internacionalización, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 47.4 a del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunidad.

  2. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 5 Acciones apoyables y gastos subvencionables
  1. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relacionados con:

    1. Gastos de asesoramiento legal para realizar los contratos de transferencia de tecnología internacional o constitución de partenariados internacionales.

    2. Compra de pliegos, traducción al idioma local de la documentación relacionada con el desarrollo del proyecto de internacionalización y gastos de legalización de documentos en los mercados internacionales.

    3. Gastos de asesoramiento profesional para nuevos registros de marcas y diseños en mercados exteriores (excluidos las tasas y cualquier otro tipo de gasto suplido, así como los gastos de asesoramiento para renovaciones, modificaciones, reactivaciones, etc. de marcas o los gastos en patentes), siendo el límite de gasto subvencionable por este concepto de 3.000 euros.

    4. Realización de ensayos en laboratorios y empresas consultoras acreditadas, así como los derivados de la obtención de certificados requeridos en países fuera de la Unión Europea, siempre que se trate de gastos obligatorios exigidos por la normativa del país de destino debiéndose especificar en este caso la normativa concreta a la que se está dando cumplimiento. Quedarán excluidos los gastos de acreditaciones de estandarización, de calidad o de cualquier otro tipo que sean asumidos voluntariamente por la empresa

  2. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria...

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