RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa colores Cerámicos Elcom, SL la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de colores cerámicos en el término municipal de Manises.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa colores Cerámicos Elcom, SL la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de colores cerámicos en el término municipal de Manises.

[2008/12778] Vistos los documentos obrantes en el expediente 078/06 IPPC, instruido a instancia de la empresa Colores Cerámicos Elcom, SL, con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para una instalación de fabricación de colores cerámicos, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 6 de junio de 2006, José Pedro León Sebastiá, en representación de la empresa Colores Cerámicos Elcom, SL con CIF B-46350740 y domicilio a efectos de notificación en el Polígono Industrial El Aeropuerto, C/ Manuel Montoro García, nº 8, del término municipal de Manises (Valencia), presenta en el registro general de la Conselleria de Territorio y Vivienda, solicitud de Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de colores cerámicos, que se detalla en el Anexo I.

A la solicitud se acompaña copia compulsada de la solicitud del informe de compatibilidad urbanística presentada en el Ayuntamiento de Manises con fecha 23 de noviembre de 2005.

Segundo. Con fecha 6 de julio de 2006, la Conselleria comunica a la empresa la admisión a trámite de la solicitud y se remite la documentación a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 20 de octubre de 2006 la empresa presenta documentación necesaria para la tramitación del expediente, a requerimiento de la Conselleria.

Tercero. Con fecha 12 de diciembre de 2006 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada por el Decreto 40/2004, de 5 de marzo, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 5405).

Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto, ni en esta Conselleria ni en el Ayuntamiento de Manises, constando en el expediente certificado de la información pública.

Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Cuarto. Con fecha 5 de febrero de 2007 el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Manises emite informe por el que solicita al promotor que complete la documentación presentada inicialmente.

Emitiéndose nuevo informe con fecha 16 de julio de 2007 en el que manifiesta que 'debe legalizarse la planta primera de esta actividad, debiendo justificar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Industria y Actividades; del Artículo 7.32 Condiciones particulares de uso, de la Modificación puntual del PGOU y PRI San Jerónimo, del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004) y demás normativa que es de aplicación.' Con fecha 7 de febrero de 2007 el Ayuntamiento de Manises remite el informe del Arquitecto Técnico Municipal sobre la adecuación al planeamiento municipal de Actividad. Se informa que 'El emplazamiento propuesto para la actividad está clasificado y calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Manises como Suelo Urbano, Industrial del Aeropuerto. La actividad propuesta SI es compatible, en el emplazamiento propuesto con los usos permitidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Manises y por la Ordenanza Municipal de Industria y Actividades, así como las específicas del Polígono Industrial donde se pretende ubicar la instalación, siempre y cuando se ajuste a las limitaciones establecidas en el artículo 7.32. Condiciones particulares de los usos, modificación puntual nº 8 del PGOU de Manises'.

Quinto. Con fechas 17 de abril y 14 de febrero de 2008 el promotor presenta documentación a requerimiento de esta Conselleria.

Sexto. Con fecha 14 de marzo de 2008 se realiza el trámite de audiencia al interesado.

Asimismo, se han incorporado al expediente los informes emitidos por el Servicio de Residuos Industriales, el Servicio de Residuos Urbanos y el Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico.

Séptimo. Con fecha 25 de marzo de 2008 la Comisión de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución del Exp. 078/06 IPPC de solicitud de Autorización Ambiental Integrada, promovida por Colores Cerámicos Elcom, SL.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Valenciana la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, las actividades que aparecen en el Anejo 1 de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada.

La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 4.2.e del Anejo 1 de la Ley 16/2002.

Segundo. El expediente se ha tramitado según lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación desarrollada por el Decreto 40/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana. También se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 2/2006, de 5 de mayo de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Tercero. En la Comunidad Valenciana el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, corresponde a la Dirección General para el Cambio Climático, ejercer las competencias en materia de control integrado de la contaminación.

Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno del Jefe de Área de Calidad Ambiental, en uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento...

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