DECRETO 85/2011, de 15 de julio, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, aprobado mediante el Decreto 218/2007, de 26 de octubre, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Desde su entrada en vigor, el 31 de octubre de 2007, el Reglamento de la Comisión de la Codificación Civil Valenciana y de su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, ha demostrado ser un instrumento útil para garantizar el adecuado funcionamiento de ambos órganos colegiados.

Tanto la Comisión como el Observatorio de referencia están presididos por el o la titular de la conselleria que tiene atribuida la competencia en materia de desarrollo estatutario y hasta la fecha contaban con dos vicepresidencias, atribuidas en los dos casos al o a la titular de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat y al o a la titular del órgano directivo al que correspondían las funciones en materia de desarrollo estatutario, dentro de la conselleria que ostentaba esas competencias.

En este momento, con la finalidad de potenciar y dar un nuevo impulso a la tarea que vienen desempeñando la Comisión de Codificación Civil Valenciana y el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, se estima conveniente proceder a la modificación puntual de su Reglamento para crear una tercera vicepresidencia y asignarla en ambos supuestos al titular o a la titular de la secretaría autonómica que tiene atribuidas las funciones de desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana dentro de la conselleria que ostenta esas competencias.

Además, con objeto de adecuarlas a lo que dispone el artículo

28.2.c) del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, procede actualizar la mención a las funciones del órgano directivo al que corresponde, en la actualidad, el impulso del desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, dentro de la conselleria que tiene atribuidas esas competencias.

Finalmente, los preceptos modificados se han adaptado también a dos normativas de distinta índole. Por una parte, como quiera que los dos artículos reformados aluden a la composición de sendos órganos colegiados, se ha revisado el lenguaje empleado para evitar el uso de expresiones sexistas, cumpliendo de este modo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y...

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