DECRETO 75/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se dictan normas para el cobro en periodo ejsecutivo de los créditos del organismo pagador del FEOGA-Garantía en la Comunidad Valenciana. [2001/X3120]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se dictan normas para el cobro en periodo ejecutivo de los créditos del organismo pagador del FEOGA-Garantía en la Comunidad Valenciana. [2001/X3120] El Reglamento (CE) núm. 1.258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 4 el régimen y funciones de los organismos pagadores de los gastos financiados por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y dispone en su artículo 8.1.c) que los Estados miembros adoptarán, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, las medidas necesarias para recuperar las sumas perdidas como consecuencia de irregularidades o de negligencias. A estos efectos, el Decreto 178/1996, de 2 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se designa el organismo pagador y el organismo de certificación de los gastos correspondientes a la Sección Garantía del FEOGA en la Comunidad Valenciana y se establece su organización y funcionamiento, señala, en su artículo 2.1.e), que corresponde al organismo pagador, entre otras, la función de recuperar las cantidades perdidas como consecuencia de irregularidades o negligencias. El artículo 9 del mencionado Decreto 178/1996, dispone que con el objeto de detectar y recuperar las cantidades indebidamente pagadas con cargo al FEOGA-Garantía: "se aplicará lo que establece el Reglamento (CE) 595/1991, de 4 de marzo, y demás normativa comunitaria aplicable, así como el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana". Este Reglamento (CE) núm. 595/1991, del Consejo, de 4 de marzo, tiene por objeto las irregularidades y la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común, así como la organización de un sistema de información en este ámbito, pero precisa que sus disposiciones también se aplicarán: "en los casos en que no haya sido abonado, de conformidad con las disposiciones pertinentes un importe que deba consignarse en el haber del Fondo". En esta línea, la presente disposición extiende su aplicación al cobro de la totalidad de los créditos del organismo pagador del FEOGA.Garantía en la Comunidad Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza y origen, y no sólo para la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas por el organismo. Por su parte, el Reglamento (CE) 1.663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 729/1970, del Consejo...

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