ORDEN de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes. [2009/12207] PREÁMBULO El artículo 43 de la Constitución Española, al proclamar el derecho a la protección de la salud, viene a reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual como familiar y social, tienen las prestaciones de carácter sanitario. Dicho precepto constitucional encarga a los poderes públicos la organización y tutela de la sanidad pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, lo que determina que un elevado número de los centros y establecimientos en que tales prestaciones y servicios se desarrollan deban permanecer en funcionamiento, de manera constante y continuada.

Tales centros y establecimientos deben adoptar, por tanto, un modelo de organización funcional específico, directamente orientado a poder atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse.

Este mandato constitucional exige de los gestores sanitarios el aseguramiento de la prestación sanitaria durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana y los trescientos sesenta y cinco días del año, de forma que la demanda asistencial por parte de los usuarios esté, en todo momento, garantizada.

La peculiaridad en la prestación de la asistencia sanitaria está en el fundamento de la propia existencia del denominado personal estatutario quien, compartiendo rasgos básicos y principios rectores con el resto de empleados públicos, tiene unas características propias derivadas de sus funciones que le dotan de singularidad y especificidad y que justifican, por sí mismas, una regulación específica.

La gestión de recursos humanos por parte de la administración sanitaria ha de tener en cuenta la singularidad de la prestación sanitaria en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en principios de desburocratización, flexibilidad, agilidad e inmediatez en la demanda, al tiempo que se respetan estrictamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La aplicación, armónica y ponderada, de los principios citados por parte de los gestores sanitarios debe tener, como finalidad última, la satisfacción de los usuarios a través de una prestación sanitaria eficiente y de calidad.

Desde la entrada en vigor de la Orden de 27 de mayo de 2004 se han producido diversas circunstancias y realidades que han dado lugar a la publicación de once disposiciones distintas, todas ellas necesarias para su modificación o desarrollo. Esto ha supuesto la existencia de una normativa compleja necesitada de armonización y articulación en un texto único.

Por otra parte, se ha establecido un nuevo marco normativo constituido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público Se ha hecho por lo tanto necesaria la adecuación de la regulación del procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad que cuente con instrumentos ágiles y flexibles.

Por todo lo expuesto, previa negociación en la mesa sectorial de sanidad en sesión de 1 de abril de 2009, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas por el Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y conforme con el Consell Juridic Consultiu, ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene por objeto regular el sistema de provisión de plazas de personal con carácter de interinidad, eventual o de sustitución, de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que se prevea tengan una duración superior a 1 mes.

En el supuesto de que la duración prevista sea igual o inferior a 1 mes, se recurrirá al sistema establecido en la Disposición Adicional Primera de esta orden.

Los nombramientos en los puestos de trabajo dependientes de las Instituciones Sanitarias se realizarán a través de las listas de empleo que se constituyan, conforme a los criterios y normas de funcionamiento que a continuación se exponen, y sometidas al control de comisiones paritarias integradas por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2 Principios jurídicos aplicables La presente orden se rige por los siguientes principios y criterios generales:
  1. Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos.

  2. Agilidad, igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario temporal.

  3. Eficacia, profesionalidad e imparcialidad en la actuación de los responsables de la contratación del personal temporal.

  4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

  5. Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos.

Artículo 3 Características generales 1

Incompatibilidades Durante el desempeño temporal de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo los supuestos excepcionales que, previa autorización, prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.

  1. Régimen de prestación de servicios El régimen de prestación de servicios será el establecido en el Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos y licencias del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.

  2. Retribuciones Al personal temporal le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que haya sido nombrado o contratado.

  3. Régimen jurídico El personal que sea nombrado temporalmente estará sujeto, mientras dure tal nombramiento al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que ha sido nombrado.

  4. Complemento específico El personal facultativo interino o eventual, vinculado temporalmente por causa de vacante o acumulación de tareas, tendrá asignado el complemento específico C, excepto en el caso de que no exista este complemento específico para esa categoría profesional, especialidad o actividad, de acuerdo con el artículo 55.4 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre.

  5. Vinculación orgánica y funcional.

    El personal que sea nombrado temporalmente tendrá, durante la vigencia del nombramiento temporal, la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado.

  6. Bajo ningún supuesto la vinculación temporal a la Conselleria de Sanidad otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto o de preferencia para el ingreso en el citado organismo, sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva de puestos.

  7. Contratos de guardias o Atención Continuada: se regularán de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

Artículo 4 Requisitos para la inscripción en las listas de empleo 1

Requisitos generales Las listas de empleo estarán compuestas por aquellas personas que habiendo solicitado su inclusión reúnan y acrediten los siguientes requisitos:

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