RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Enagás, SA la autorización ambiental integrada para una estación de compresión de gas en el término municipal de Montesa.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Enagás, SA la autorización ambiental integrada para una estación de compresión de gas en el término municipal de Montesa. [2008/4949] Vistos los documentos obrantes en el expediente 141/07 IPPC, instruido a instancia de la empresa Enagás, SA, con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para una estación de compresión de gas, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 2 de febrero de 2007, Carmen Rodríguez Aragón, en representación de la empresa Enagás, SA con CIF A28294726, presenta en la conselleria de Territorio y Vivienda, solicitud de autorización ambiental integrada para una estación de compresión de gas a ubicar en la parcela 2 del polígono 5 en la carretera A-35 (N340), km. 39,5, en el término municipal de Montesa, y que se detalla en el Anexo I.

A la solicitud acompaña el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Montesa.

Segundo. Previamente, con fecha 28 de noviembre de 2006, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, emite una resolución por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de la estación de compresión de gas en Montesa, promovido por Enagás, SA.

Tercero. Una vez admitida a trámite la solicitud, la conselleria remite el expediente a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada, con el fin de que informen sobre la suficiencia de la documentación que acompaña la solicitud.

Cuarto. Obran en el expediente los informes del Ayuntamiento de Montesa, del Servicio de Residuos Industriales y del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico.

Quinto. Con fecha 20 de agosto de 2007 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un período de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5580).

Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto, en esta conselleria y en el Ayuntamiento de Montesa, constando en el expediente certificado de la información pública.

Sexto. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todas aquellas Administraciones Públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Séptimo. Con fecha 15 de noviembre de 2007, la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable sobre la inexistencia de vertido de aguas residuales domésticas e industriales a dominio público hidráulico (vertido cero).

Octavo. Con fecha 4 de diciembre de 2007, el Ayuntamiento de Montesa emite informe favorable.

Noveno. Con fecha 24 de enero de 2008, la empresa manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución de autorización ambiental integrada.

Décimo. Con fecha 29 de enero de 2008, la Comisión de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución del Exp. 141/07 IPPC de solicitud de autorización ambiental integrada, promovido por Enagás, SA.

Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Valenciana la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, las actividades que aparecen en el Anejo I de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada.

La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 1.1.b. del Anejo I de la Ley 16/2002.

Segundo. La tramitación del expediente se ha realizado según lo previsto en los artículos 27 y siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Tercero. En la Comunidad Valenciana el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, corresponde a la Dirección General para el Cambio Climático, ejercer las competencias en materia de control integrado de la contaminación.

Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno del jefe de Área de Calidad Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero Conceder a Enagás, SA, la autorización ambiental integrada la estación de compresión de gas a ubicar en la parcela 2 del polígono 5 en la carretera A-35 (N-340), km. 39,5, en el término municipal de Montesa, referente al proyecto básico para la autorización ambiental integrada. estación de compresión de Montesa visado en fecha 21 de diciembre de 2006 por Hugo Miguel Izquierdo, quedando inscrita en el Registro General de Instalaciones IPPC de la Comunidad Valenciana con el número 119-08/AAI/CV, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Emisiones Atmosféricas.

    1.1. Emisiones canalizadas.

    Se incluyen en la presente autorización los siguientes focos de emisión, cuya nomenclatura será en adelante la utilizada para el mejor control y comunicación de las emisiones:

    Descripció Nº foco Descripción Caldera 1 F-1 Caldera 1

    Caldera 2 F-2 Caldera 2

    Turbina de gas 1 F-3 Turbina de gas 1

    Turbina de gas 2 F-4 Turbina de gas 2

    Turbina de gas 3 F-5 Turbina de gas 3

    Cada uno de los focos estará convenientemente identificado in situ, de acuerdo a esta nomenclatura.

    Los valores límite de emisión para focos canalizados y la periodicidad de controles por ECMCA serán los siguientes:

    Periodicidad Contaminant Límits de control per Origen foco Contaminante Límites control por ecmca NOx (expresado 50 mg/Nm³ com a NO2) Triennal Turbinas de gas como NO2) Trienal 11,6 mg/Nm³ SO2 11,6 mg/Nm³ 30 mg/Nm³ Partículas 30 mg/Nm³ NOx (expresado 250 mg/Nm³ Calderas 250 mg/Nm³ Quinquennal como NO2) Quinquenal 625 mg/Nm³ CO 625 mg/Nm³ 200 mg/Nm³ SO2 200 mg/Nm³ 1.2. Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados.

    En cada chimenea de evacuación de gases se instalarán sistemas de medición en continuo de las concentraciones de óxidos de nitrógeno y se efectuarán como mínimo, con frecuencia semestral mediciones de las concentraciones de dióxido de azufre.

    Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 y el anexo VIII del RD 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

    1.2.1. Condiciones de toma de muestras y expresión de...

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