ORDEN de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Educación |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana [2009/7075] El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 03.01.2007), establece en su capítulo X, en el artículo 51, que 'Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán impartirse en los siguientes centros: a) Centros públicos y privados autorizados por la administración educativa competente...' y en el artículo 52 se establecen los requisitos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional.
El Decreto 105/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia (IVADED) (DOGV núm. 4.022, de 15.06.2001) en su artículo 8 y sobre los Centros Asociados de Educación a Distancia, establece que, '1. En base a la demanda educativa, la Conselleria de Cultura y Educación podrá autorizar a determinados centros educativos, públicos, privados y de iniciativa social sin ánimo de lucro, la impartición de las enseñanzas a distancia. 2. Estos centros tendrán la condición de Centros Asociados de Educación a Distancia, adscritos al IVADED.' Mediante Orden de 4 de julio de 2008 (DOCV núm. 5.818, de 31.07.2008) de la Conselleria de Educación se reguló la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana.
En este contexto, es conveniente desarrollar normativa que posibilite autorizar la modalidad semipresencial o a distancia a los centros privados que imparten enseñanzas de Formación Profesional inicial presencial, siempre que cumplan los requisitos que se determinan en la presente orden.
Por todo ello, previo informe del Consejo Valenciano de Formación Profesional y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y vista la propuesta de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de fecha 4 de mayo de 2009 y de conformidad con la misma, ORDENO
Requisitos que deben cumplir los centros privados Los centros docentes privados que soliciten autorización para impartir ciclos formativos o módulos concretos de Formación Profesional inicial semipresencial o a distancia, deberán disponer de autorización para impartir dichos ciclos en su modalidad presencial y estar impartiendo desde al menos el curso anterior el ciclo o módulos para los que soliciten la autorización en la modalidad semipresencial o a distancia.
Los requisitos de titulación del profesorado serán los mismos que para las enseñanzas correspondientes en la modalidad presencial.
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Esta modalidad de enseñanza en los centros privados estará sometida al principio de autorización administrativa siempre que los centros reúnan los requisitos que se establecen en esta orden y en la restante legislación vigente.
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El expediente de autorización se iniciará a instancia de parte y los plazos de resolución de las solicitudes y los efectos del silencio serán los establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Los titulares de los centros docentes privados que, teniendo autorizados y en funcionamiento ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad presencial, deseen ofertar éstos en la modalidad semipresencial o a distancia deberán solicitar autorización ante la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
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La solicitud de autorización irá acompañada de una memoria en la que se especifiquen al menos los siguientes datos:
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Organización académica de la formación a distancia. Tutorías individuales y colectivas.
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Metodología didáctica de cada módulo profesional.
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Materiales didácticos que se utilizarán, que deberán incluir el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
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Espacios disponibles para esta modalidad. Si el uso es compartido entre las dos modalidades de enseñanza, deberá ser en horario no simultáneo, circunstancia que deberá especificarse.
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La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes remitirá la documentación necesaria del expediente a la dirección general competente en materia de evaluación, innovación y calidad...
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