ORDEN de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana. [2008/9535] La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en sus artículos 1 y 2, como una de las finalidades de la Ley, que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 20. (Oferta de las enseñanzas de los ciclos formativos) que 'estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia', y en el capítulo VII (Enseñanzas de formación profesional a distancia), establece que 'las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de esta oferta educativa'.

Por otra parte, el Decreto 105/2001, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia (IVADED) establece, en su artículo 4.1, que se considerará como oferta educativa por la modalidad de educación a distancia las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica, Enseñanza Oficial de Idiomas y aquellas otras enseñanzas de Régimen Especial que así lo requieran; y prevé en su artículo 8 la autorización de centros públicos para la impartición de enseñanzas a distancia, que tendrán la condición de centros asociados de Educación a Distancia, adscritos al IVADED.

A su vez, la Orden de 12 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establece la organización y funcionamiento del Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia, regula su estructura orgánica y la distribución competencial, sin perjuicio de lo cual es necesaria mayor concreción por lo que respecta a las enseñanzas de Formación Profesional.

El Plan Valenciano de Formación Profesional, aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 15 de octubre de 2002, establece entre sus objetivos prioritarios la conveniencia de una formación a lo largo de toda la vida, que asegure la calidad y eficacia de los distintos niveles formativos, como un pilar básico para responder con éxito a los retos y demandas de una sociedad sujeta a continuos cambios.

La Formación Profesional semipresencial o a distancia tiene como finalidad la formación permanente de contenido profesional para personas adultas que no posean la debida cualificación profesional, debido a que con estas enseñanzas se acreditan las competencias profesionales que demandan los distintos niveles del empleo, con la particularidad de que en ella se alternan contenidos de carácter no presencial con otros de carácter presencial que permiten acreditar dichas competencias.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1 Objeto La presente orden tiene por objeto regular la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 Validez académica Las enseñanzas de Formación Profesional, en la modalidad semipresencial o a distancia, tendrán los mismos efectos académicos que las de la modalidad presencial.
Artículo 3 Currículo El currículo de los ciclos formativos de FP en esta modalidad de enseñanza será el mismo que el establecido para la modalidad presencial en la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 Centros docentes Centros autorizados para impartir estas enseñanzas:

La Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional propondrá a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la autorización de los IES, IFPS o centros integrados públicos de Formación Profesional para impartir enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen semipresencial o a distancia.

En todo caso, dichos centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Impartir también en régimen presencial los correspondientes ciclos formativos que se soliciten impartir en la modalidad semipresencial o a distancia.

  2. Disponer de profesorado de las diferentes especialidades con competencia docente en los ciclos formativos que se vayan a autorizar, con destino definitivo en el centro y que posea formación en metodología de enseñanza a distancia.

  3. Contar con espacios, equipamiento e instalaciones para desarrollar la actividad docente y tutorial utilizando las tecnologías de la información y la comunicación adecuadas para esta modalidad de enseñanzas.

Las enseñanzas de Formación Profesional autorizadas en esta modalidad formarán parte, a todos los efectos, de las enseñanzas impartidas en el centro docente.

Artículo 5 Condiciones de acceso La formación profesional inicial, impartida en esta modalidad, es una oferta educativa que no persigue fines de escolarización, sino de formación de carácter profesional para personas que cumplan las...

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