RESOLUCIÓN de 23 de ciciembre de 2011 de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se regula la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorAgencia Valenciana de Movilidad
Rango de LeyResolución
PREÁMBULO

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 57 que los vehículos que presten servicios de taxi en la Comunitat Valenciana deberán mostrar en sitio visible para el usuario la identidad del conductor. A estos efectos se regula en esta resolución la implantación de la tarjeta identificativa como instrumento para incrementar la confianza y garantías del servicio en relación con sus usuarios.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 del Acuerdo del 5 de octubre de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Valenciana de Movilidad, resuelvo:

Artículo 1 Objeto de la resolución

El objeto de la presente resolución es la implantación y regulación de la tarjeta identificativa del conductor para la prestación del servicio de taxi.

Artículo 2 Tarjeta identificativa
  1. Desde el 15 de febrero de 2012, quienes presten de forma efectiva servicio de taxi de alguna de las formas previstas en el artículo 49 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, deberán ir provistos de una tarjeta identificativa que, durante la prestación del servicio, deberá estar situada en la parte central derecha del parabrisas del vehículo, de forma que resulte visible en todo momento al usuario.

  2. La información que deberá contener la tarjeta identificativa es la siguiente:

    - Nombre y apellidos del conductor.

    - Fotografía del conductor.

    - Número de autorización para la que presta servicio. - Ámbito funcional de prestación del servicio.

    - Matrícula del vehículo adscrito a la autorización para la que se presta servicio.

    - Número de expediente de capacitación profesional.

  3. El formato, dimensiones y demás características de la tarjeta identificativa se describen en el anexo I de la presente orden. El soporte sobre el que se impriman los datos de la tarjeta deberá reunir las condiciones de seguridad que asimismo se especifican en el citado anexo.

Artículo 3 Sustitución...

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