DECRETO 57/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que cede el uso gratuito, por plazo de 10 años, al Ayuntamiento de Sagunto, de diversas parcelas sitas en dicho término municipal, partida de Gausa. [1999/X4114]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que cede el uso gratuito, por plazo de 10 años, al Ayuntamiento de Sagunto, de diversas parcelas sitas en dicho término municipal, partida de Gausa. [1999/X4114] Mediante escritura de compraventa, otorgada ante el notario de Valencia don Vicente Micó Giner, el día 14 de octubre de 1994, la Generalitat Valenciana adquirió diversos terrenos sitos en la partida de Gausa del término municipal de Sagunto. Constan en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana, con el número A02/46/220/0026, como bien patrimonial de la Generalitat Valenciana. El Ayuntamiento de Sagunto, mediante acuerdo de 10 de septiembre de 1998, de su Comisión de Gobierno, solicitó de la Conselleria de Medio Ambiente la cesión de uso, por un periodo de 10 años, de las parcelas que constan en el expediente expropiatorio instruido en su día con los números 1.327, 1.328, 1.330, 1.331 y 1.404, que corresponden a las parcelas 150, 151, 503, 504, 153, 154, 155, 505 y 266 del polígono 39 de Sagunto; así como la Masia de l'Advocat, que corresponde con las parcelas 53b y 53c del polígono 40 de dicho término municipal. La solicitud tiene como objetivo desarrollar en los terrenos un proyecto de agricultura biológica y restauración paisajística de zonas naturales degradadas, así como todas las acciones derivadas de los mismos. Los citados terrenos se encuentran incluidos entre los declarados como ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), por adscripción al listado de este tipo de áreas que establece la directiva 79/409 de la CEE, y a la Red Natura-2000, por la directiva 92/49 de la CEE. Como consecuencia de tal calificación, la Conselleria de Medio Ambiente emitió informe considerando que los objetivos de la solicitud de cesión presentada por el Ayuntamiento de Sagunto no supone, a priori, incompatibilidad alguna con la protección y conservación de los valores naturales del «Marjal dels Moros», siempre y cuando se tuvieran en cuenta las siguientes consideraciones: La producción de vegetación autóctona de ribera (vivero) para repoblación se lleve a cabo según un plan previo consensuado con los criterios de los servicios técnicos de la dirección territorial. Además, en la producción de la planta autóctona debe primar los criterios relativos a la protección del patrimonio genético forestal y conservación de la biodiversidad (no deben utilizarse esquejes procedentes de un único árbol, etc.)...

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