ACUERDO de 17 de noviembre de 2006, del Consell, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, durante su tramitación. [2006/13466]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 17 de noviembre de 2006, del Consell, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, durante su tramitación. [2006/13466]

El Consell, en la reunión del día 17 de noviembre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:

Por Orden de 7 de noviembre de 2006, el conseller de Territorio y Vivienda acordó la iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell.

Entre tanto culmina el procedimiento administrativo de tramitación de la elaboración y aprobación y hasta el momento de su entrada en vigor, previa aprobación definitiva por el Consell, es necesario asegurar que en el ámbito territorial afectado no puedan realizarse acciones que modifiquen o deterioren sustancialmente, de forma irreversible, la realidad territorial y medioambiental cuya ordenación y gestión son objeto de dicho proyecto, de conformidad con lo establecido, en materia de protección preventiva, por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. En su virtud, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell ACUERDA Primero En el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, durante el periodo transitorio desde el inicio del procedimiento hasta la aprobación del citado Plan Rector de Uso y Gestión por Decreto del Consell, regirán las medidas cautelares establecidas, con carácter genérico, por el artículo 28.1.a) de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Segundo 1. A partir de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28.1, letras b) a f), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que afecten al ámbito territorial establecido en la Orden de 7 de noviembre de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y...

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