ACUERDO de 1 de julio de 2005, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, relativo a la modificación número 5 de las normas subsidiarias de planeamiento de La Pobla Tornesa. [2005/A10404]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 1 de julio de 2005, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, relativo a la modificación número 5 de las normas subsidiarias de planeamiento de La Pobla Tornesa. [2005/A10404]

Visto el expediente relativo a la modificación puntual número 5 de las normas subsidiarias de planeamiento de La Pobla Tornesa, y de conformidad con los siguientes Antecedentes 1. El Ayuntamiento en pleno, en sesión celebrada el 2 de junio de 2004, acordó aprobar inicialmente el proyecto de modificación número 5 de las normas subsidiarias de planeamiento denominada ampliación del suelo urbano residencial en parcela de la calle Cabanes, procediendo a su exposición pública mediante edictos insertados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.872 de 28 de octubre de 2004 y en el periódico Levante de 16 de octubre de 2004, sin que en el citado período se produjera alegación alguna. Con posterioridad, el Ayuntamiento en pleno aprobó provisionalmente el documento en fecha 1 de diciembre de 2004, enviándolo a este Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial de Castellón en fecha 15 de diciembre de 2004, solicitando su aprobación definitiva.

  1. La documentación aportada consiste en memoria informativa y justificativa, planos de información y planos de ordenación relativos al ámbito afectado por la modificación, así como estudio de impacto ambiental.

  2. El objeto de la modificación número 5 de las normas subsidiarias de planeamiento es la ampliación del suelo urbano en una parcela de 231 metros cuadrados en el límite noroeste del casco y lindante con la actual delimitación.

    La justificación de la ampliación del suelo urbano propuesta se fundamenta en la previa clasificación como suelo urbano en planeamientos anteriores al vigente de 11 de abril de 2000, como fueron las normas subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 22 de diciembre de 1988.

    La ampliación comporta el cambio de clasificación de no urbanizable común a urbano de una parcela de 231 límite del suelo urbano, lindante con la actual delimitación y con fachada a vía pública y con todos los servicios urbanísticos implantados hasta la parcela colindante. De la total superficie 191 metros cuadrados constituyen suelo privado y 40 metros cuadrados de suelo dotacional red viaria, justificándose el cumplimiento de los estándares de áreas colindantes según lo señalado en el artículo 17 del anexo al Decreto 201/1998, de...

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