DECRETO 56/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.31.a establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de "casinos, juegos, apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo benéficas". En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana que constituye el marco jurídico dentro del cual se desarrolla el juego en esta Comunidad Autónoma, y que ha sido desarrollada por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y el Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego.

Mediante el presente decreto se procede a la modificación de los reglamentos de casinos de juego, salas de bingo, máquinas recreativas y de azar, así como de salones recreativos y salones de juego con el objetivo fundamental de adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios. Se pretende, por tanto, modernizar la normativa existente promulgando un marco jurídico que trata de dar una adecuada respuesta a las demandas del sector. Asimismo, se trata de simplificar la tramitación de los procedimientos con el objeto de dar una mayor celeridad a los expedientes en los que se solicitan determinadas autorizaciones a la administración, todo ello sin merma de las garantías para los ciudadanos.

Las modificaciones del Reglamento de Casinos afectan a aspectos tales como el régimen de autorizaciones, la posibilidad de abrir terrazas internas donde ubicar mesas de juego, la instalación de mesas de demostración en las salas de juego, la posibilidad de constituir clubes de fumadores en el interior de los casinos de acuerdo con la normativa vigente en materia de medidas sanitarias frente al tabaquismo, las dimensiones de las salas de juego y de las salas apéndice, la armonización del derecho de admisión con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, la introducción de nuevos juegos y variación de algunas reglas de los ya existentes, la reversibilidad y alternancia de las mesas o las funciones del jefe de mesa.

Las modificaciones del Reglamento del Juego del Bingo se refieren sustancialmente a la práctica del juego del bingo a través de medios electrónicos, telemáticos y de comunicación a distancia, la posibilidad de practicar apuestas en las salas de bingo, la práctica de otras modalidades del juego del bingo y un nuevo sistema de distribución de premios en el que se admite la existencia de rangos de porcentajes de distribución que se fijan en el anexo y se crea la bolsa acumulada, la posibilidad de constituir clubes de fumadores de acuerdo con la normativa vigente en materia medidas sanitarias frente al tabaquismo; la simplificación de trámites administrativos para la obtención de la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento, la posible existencia de más de una sala complementaria y la fijación de su superficie máxima en comparación con la sala de juego de bingo tradicional, la posibilidad de utilizar espacios interiores al aire libre y la armonización del derecho de admisión con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Respecto al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar se ha procedido a incorporar a su texto la Orden de 9 de diciembre de 1998 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública. Asimismo las modificaciones que se han llevado a cabo se refieren principalmente a la ampliación a 10 años del plazo de validez de la inscripción en el Registro de Fabricantes y de Importadores de Material de Juego y en el Registro de Comerciales y Distribuidores, a la adecuación de plazos de tramitación a la realidad del sector y al ajuste del

porcentaje de autorizaciones de explotación que pueden carecer de su correspondiente autorización de instalación.

Finalmente, en cuanto al Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, se ha procedido a la adecuación de los rótulos de establecimiento al Reglamento Regulador de la Publicidad del Juego, a la simplificación de la tramitación de autorizaciones de instalación y permisos de funcionamiento con una amplia remisión a la normativa vigente en materia de edificación, a la reducción de las fianzas exigibles para la instalación de un Salón de Juego o Recreativo, a la posibilidad de utilizar espacios interiores al aire libre y constituir clubes de fumadores en su interior de acuerdo con la normativa vigente en materia medidas sanitarias frente al tabaquismo y, por último, a la armonización del derecho de admisión con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 20 de mayo de 2011,

DECRETO

Artículo único Aprobación de los anexos I, II, III y IV.

Se aprueban las modificaciones reglamentarias que figuran en los anexos I, II, III y IV del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Introducción de la disposición adicional quinta del Reglamento de Casinos de Juego.

Se añade una disposición adicional quinta al Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, con la siguiente redacción:

Disposición adicional quinta. Requisito previo a la eventual convocatoria de nuevos concursos públicos.

La convocatoria de concursos públicos para la autorización a una empresa para la instalación y explotación de un local o establecimiento de casino de juego sólo podrá realizarse una vez que todos los casinos de juego autorizados por la conselleria competente en materia de juego hayan abierto las tres salas apéndice a las que tiene derecho cada uno de ellos, con independencia de que posteriormente se hubiera procedido al cierre de cualquiera de ellas.

La conselleria competente en materia de juego, atendida la oferta y demanda de juegos de casino así como la adecuada ordenación del sector, podrá requerir a los casinos de juego con autorización vigente para que, en el plazo de dos años a contar desde la notificación del requerimiento, soliciten la apertura de una sala apéndice, dentro del límite de tres Salas establecido en el presente reglamento.

Si no se cumpliera el requerimiento al que hace referencia el párrafo anterior, o solicitada la apertura de la Sala Apéndice no se concediese la autorización por causas imputables al interesado, la conselleria competente en materia de juego podrá proceder a la convocatoria del concurso público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Empresas inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores y de Comerciales y Distribuidores de máquinas recreativas y de azar

  1. Las inscripciones en los Registros de Fabricantes e Importadores y de Comerciales y Distribuidores de empresas que, a la entrada en vigor del presente decreto se hallaren vigentes quedarán prorrogadas automáticamente por el período que reste hasta cumplir el plazo de diez años previsto en el artículo 8 del anexo III del presente decreto.

  2. Las solicitudes de inscripción en los citados registros que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 del anexo III del presente decreto.

Segunda. Autorizaciones de instalación y permisos de funcionamiento de salas de bingo y de salones recreativos y de juego

Los procedimientos de autorización de instalación y permiso de funcionamiento de salas de bingo y de salones recreativos y de juego que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en tramitación y pendientes de resolución, se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

Tercera. Cartones de bingo expedidos conforme a la normativa anterior

Los cartones expedidos por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas normas del dorso queden modificadas a la entrada en vigor de este decreto, serán válidos y podrán ser vendidos hasta agotar existencias, aunque con los porcentajes de premios establecidos en esta norma.

Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecue a los nuevos porcentajes de premios deberán informar de lo dispuesto en este decreto, al menos, en lugar visible del servicio de admisión y de la sala de juego.

Cuarta. Prórroga de autorizaciones de explotación suspendidas

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la suspensión de las autorizaciones de explotación que se encuentren en dicha situación a 1 de enero de 2011 y que permanezcan en la misma a la entrada en vigor del presente decreto.

Se procederá de oficio, previo requerimiento, a levantar, con fecha 1 de enero de 2013, la suspensión de todas las autorizaciones de explotación de aquellos titulares que, a tal fecha, incumplan el límite establecido en el artículo 26.8 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, y no hayan solicitado, con...

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