ACUERDO de 11 de julio de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, relativo a la modificación del Plan General de El Campello: variación delimitación zonas 15b y E3, en calles Tratxo, San Bartolomé y Avenida de Alcoi. [2000/X8482]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 11 de julio de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, relativo a la modificación del Plan General de El Campello: variación delimitación zonas 15b y E3, en calles Tratxo, San Bartolomé y Avenida de Alcoi. [2000/X8482] Visto el expediente de referencia y en base a los siguientes antecedentes y consideraciones Antecedentes Primero. El Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el 27 de mayo de 1999, acordó su exposición pública durante el plazo de un mes, de la que se informó mediante anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 3.526, de 28 de junio de 1999, y en el diario Información de 7 de junio de 1999, sin que se presentaran alegaciones, se aprobó provisionalmente por el mismo órgano el 28 de octubre de 1999. Segundo. La documentación está integrada por memoria y planos de justificación y de ordenación según el Plan General vigente. Tercero. El objeto del expediente es corregir la calificación de dos parcelas a fin de hacer coincidir límite de calificación con límite de propiedad. Las calificaciones de las parcelas afectadas son: 15b, Zona de ordenación anterior (artículo 166 Normativa Plan General) y E3, Dotaciones turísticas privadas (artículo 177 Normativa Plan General), planteándose la modificación como la corrección de un error padecido en el Plan General al no coincidir, como debería, la calificación de la parcela correspondiente a zona de ordenación anterior, con la propiedad existente sobre la que se sitúa la edificación sujeta a la normativa de esta zona. Consideraciones técnico-jurídicas. Primera. La tramitación ha sido conforme a lo establecido en el artículo 38, por remisión del 55, de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU). Segunda. La documentación aportada se considera completa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y concordantes de la LRAU, y sus correspondientes reglamentarios. Tercera. Las determinaciones contenidas en la documentación se consideran correctas en general, desde el punto de vista de las exigencias de la política urbanística y territorial de la Generalitat, y concordes con el principio de legalidad, de acuerdo con el artículo 40 de la LRAU. Cuarta. La Comisión Territorial de Urbanismo a propuesta del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, es el órgano competente para la emisión de dictámenes resolutorios sobre la aprobación definitiva de...

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