Acuerdo de 7 de abril de 1999 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, relativo a la modificación del Plan General de El Campello en la calle Zaragoza. Coveta Fumà. [1999/S6381]    

SecciónV - Otros Anuncios
EmisorConselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de 7 de abril de 1999 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, relativo a la modificación del Plan General de El Campello en la calle Zaragoza. Coveta Fumà. [1999/S6381] Visto el expediente de referencia y de conformidad con los siguientes Antecedentes de hecho Primero El Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 25 de junio de 1998, acordó su aprobación provisional, tras cumplir los trámites de exposición pública, mediante anuncios aparecidos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 28 de octubre de 1997 y en uno de los diarios de mayor difusión provincial el 22 de octubre de 1997, no habiéndose presentado alegaciones. Segundo La documentación está integrada por memoria informativa y justificativa y planos de planeamiento actual y modificado en el mismo formado del Plan General (Planos c/D-5 y D/D-5). Tercero El presente expediente tiene por objeto prolongar la calle Zaragoza hasta los límites de propiedad de doña Margarita Benito Martínez, propietaria de la parcela número 65 en Coveta Fumà, a instancias de la cual se propone la modificación. Se justifica la propuesta en que la revisión del Plan General de Ordenación Urbana municipal (aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 30 de julio de 1986) no recoge correctamente el trazado de la calle Zaragoza en el tramo en que linda la parcela, con lo cual ésta queda sin la fachada y el acceso que le otorgaba el Plan Parcial, aprobado en 1967, e incorporado como suelo urbano por el Plan General de Ordenación Urbana. A mayor abundamiento, la realidad física actual que se traduce en un plano catastral de la zona, aunque da acceso a la parcela en cuestión, difícilmente se identifica con los viales en proyecto tanto del plan parcial como del Plan General de Ordenación Urbana vigente. Todo conduce a que parece tratarse de un error cometido al confeccionar los planos del Plan General. Consideraciones técnico jurídicas Primera La tramitación efectuada hasta la fecha por el Ayuntamiento se considera, en líneas generales, correcta, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 55 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Segunda La documentación es contradictoria en algunos casos (el plano número 2 no es idéntico en sus lindes con el resto de la documentación gráfica), aunque logra transmitir el problema que, efectivamente, parece tratarse de un error material cometido en la redacción de los planos del Plan General de Ordenación Urbana. Tercera...

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