ORDEN 8/2012, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se adoptan las medidas para la erradicación y control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

La bacteria Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., es un organismo de cuarentena causante de una grave enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas, no establecida en la Comunitat Valenciana, y que afecta a plantas de especies frutales y ornamentales de la familia de las rosáceas: Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L., y Sorbus L.

El Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, modificado por el Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre, y por el Real Decreto 246/2010 de 5 de marzo, estableció el Programa Nacional de Erradicación y Control del Fuego Bacteriano de las Rosáceas, y por medio del mismo se articularon las medidas oficiales aplicables ante la aparición de la bacteria Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. La vigencia de este programa fue prorrogada en la disposición transitoria tercera de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. La regulación contenida en el citado Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, tiene el carácter de normativa básica del Estado, tal como preceptúa su disposición adicional primera.

En ejecución del Programa Nacional de Erradicación y Control del Fuego Bacteriano de las Rosáceas, durante el año 2011 se han detectado varios focos del patógeno en el término municipal de Villena, por lo que la Generalitat tiene que intervenir adoptando diversas medidas fitosanitarias para evitar la propagación de la enfermedad a partir de estos focos iniciales. Asimismo, en función de su evolución, queda abierta la posibilidad de que se adopten nuevas medidas fitosanitarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1201/1999, se ha comunicado al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, la detección de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas y las medidas de salvaguardia adoptadas. Por tanto, esta orden se dicta en consonancia con lo estipulado en la Ley de Sanidad Vegetal y en el Real Decreto 1190/1998, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aun no establecidos en el territorio nacional.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, y de acuerdo con el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es aprobar las medidas fitosanitarias a aplicar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en ejecución del Programa Nacional de Erradicación y Control del Fuego Bacteriano de las Rosáceas, regulado en el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, y sus modificaciones, que se incluyen en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2

Definiciones.

Fuego bacteriano: enfermedad provocada por la bacteria Erwinia amylovora que causa daños muy graves en los frutales de pepita y también en las plantas ornamentales y silvestres de la familia de las rosáceas del anexo II.

Síntomas del fuego bacteriano: la sintomatología varía según las especies y la sensibilidad varietal. Las primeras infecciones se producen habitualmente durante la floración. A partir de la infección de las flores, la enfermedad progresa de manera descendente, y va afectando hojas y brotes que permanecen unidos a la planta y toman un aspecto como quemado. Los brotes tiernos se marchitan y a menudo se curvan en forma de cayado de pastor. La infección pasa a las ramas secunda-

rias, las principales y finalmente al tronco, donde se pueden manifestar chancros, produciendo finalmente el secado del árbol o del arbusto. En condiciones de humedad alta se pueden detectar exudados en las plantas infectadas.

Vegetales hospedantes: se consideran vegetales hospedantes susceptibles al fuego bacteriano (Erwinia amylovora) los que se indican en el anexo II de esta orden.

Control oficial: es el que efectúa el órgano de la Administración competente en el ámbito de la sanidad vegetal, y tiene como finalidad la supervisión, la adopción o la comprobación de las medidas que prevé esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Mediante orden de la conselleria competente en el ámbito de la sanidad...

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