DECRETO 273/2004, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se declara bien de interés cultural el conjunto histórico de Jérica. [2004/12882]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 273/2004, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se declara bien de interés cultural el conjunto histórico de Jérica. [2004/12882]

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias queel artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del estado.

Mediante Resolución de 27 de marzo de 1978, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, delMinisterio de Cultura, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural del conjunto histórico de Jérica.

El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del estado a la Generalitat en materia de cultura y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat.

Mediante Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se acordó continuar el expediente, incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes, y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jérica, al que se concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, obran en el expediente sendos informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previadeliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de diciembre de 2004, DECRETO Artículo 1 Declarar bien de interés cultural el conjunto histórico de Jérica. Artículo 2 El área afectada por la declaración de bien de interés cultural del conjunto histórico de Jérica queda definida en los anexos que se adjuntan, y que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

Inscribir el conjuntohistórico de Jérica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Segunda En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo III del presente decreto deberán ser inscritos en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de diciembre de 2004.

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Cultura, Educación y Deporte, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración 1. Denominación: Conjunto Histórico de Jérica.

  1. Localización:

    1. Comunidad Autónoma. Comunidad Valenciana

    2. Provincia. Castellón c) Municipio.Jérica 3. Delimitación:

    . Justificación de la delimitación

    El criterio para delimitar el conjunto histórico de Jérica ha sido la inclusión de los sucesivos recintos amurallados, así como de las parcelas edificables y espacios públicos de interés que limitan con aquel, conformando todos ellos el casco histórico de la villa. También se incluye el entorno del castillo hasta el río, de singular yalto valor ambiental y paisajístico, de manera que pueda garantizarse su protección.

    . Definición literal de la delimitación

    Origen: situado en la intersección de la margen derecha del río Palancia con el eje del puente de Navarza, punto A.

    Sentido: horario.

    Línea delimitadora: desde el origen punto A, continúa por la margen derecha del río Palancia en todo su recorrido hasta la manzana catastral nº 75084, donde continúa por el linde oeste de la parcela nº 03. Recorre un pequeño tramo por el eje de la calle del Río hasta proseguir por las traseras de las casas con fachada a ésta pertenecientes a la manzana catastral nº 74107 hasta la parcela 06, recorre la medianera oeste de ésta y cruza en esta dirección la calle del Río y la parcela nº 21 de la manzana catastral nº 74105, hasta la medianera oeste de la parcela nº 20 de esta misma manzana; continúa por la trasera de la parcela e incorpora la parcela nº 14, recorriendo la fachada de ésta recayente a la calle Loreto. Desde allí atraviesa dicha calle y entra por la medianera de las casas nº 50 y nº 51 de esta calle en la manzana nº 75128 para seguir por la medianera norte de la parcela nº 41. Prosigue por las traseras de las parcelas de esta manzana recayentes a la calle Avenida hasta el eje de la calle Chavarría. Desde allí la línea quiebra por este eje hasta el eje de la calle Avenida recorriendo un pequeño tramo y entrando por la medianera de las casas nº 36 y 37 de la dicha calle Avenida, hasta la medianera norte de la parcela nº 03 recayente a la calle Pablo Barrachina sigue por ella hasta el eje de esta calle y por él hasta su intersección con el eje de la calle Basilio Edo. Continua por las traseras de las casas con fachada a la calle Pablo Barrachina y plaza de Manuel Navarro y María Sanz pertenecientes a la manzana catastral nº 77104 hasta la calle Media Vega recorriendo un pequeño tramo para después entrar por el eje del callejón Media Vega recorriéndolo por el eje hasta la manzana catastral nº 78092 para continuar por las traseras de las casas con fachada a la calle Rey don Jaime hasta la calle Santa Águeda. Desde allí cruza la calle y discurre por las traseras de las parcelas con fachada a la calle Santa Águeda y plaza Mariano Rodríguez de la manzana nº 78086 para continuar por la medianera este de la edificación existente junto a la iglesia de Santa Agueda en la parcela 03 de la manzana nº 77074 y por su prolongación, y las medianeras este y sur de la parcela nº 04de la manzana catastral nº 77074 para incluyendo la parcela nº 15 de la manzana nº 77072, y la calle quebrada sin nombre hasta el eje del puente de Navarza recorriendo dicho eje hasta el punto de origen.

  2. Descripción:

    (Basada en la obra de R. Rodríguez Culebras y en el estudio previo sobre la villa de Jérica).

    La villa de Jérica se halla en la comarca del Alto Palancia, en...

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