DECRETO 231/2004, de 22 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Catí. [2004/X10894]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 231/2004, de 22 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Catí. [2004/X10894]

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la administración general del Estado.

Mediante Resolución de 9 de febrero de 1979, la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Ministerio de Cultura, acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Catí.

El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 dediciembre, del presidente de la Generalitat.

Mediante Resolución de 15 de marzo de 2004, la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Catí, al que se concedió trámite de audiencia, sinque se aportaran alegaciones al expediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consell de la Generalitat enla reunión del día 22 de octubre de 2004, DECRETO Artículo 1 Declarar Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Catí. Artículo 2 El área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Catí queda definidaen los anexos que se adjuntan y que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

Inscribir el Conjunto Histórico de Catí, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Segunda

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo III del presente Decreto deberán ser inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 22 de octubre de 2004

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Cultura, Educación y Deporte, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN ANEXO I DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN 1. Denominación: Conjunto Histórico de Catí. 2. Localización:

  1. Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana

  2. Provincia: Castellón c) Municipio: Catí 3. Delimitación:

. Justificación de la delimitación

El criterio para delimitar el Conjunto Histórico de Catí ha sido la inclusión de las parcelas edificables y espacios públicos de interés que conforman el casco histórico de la villa. . Definición literal de la delimitación Origen: intersección de la calle Arrabal de la Escuela y calle Molino, punto O.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen punto O, la línea recorre el eje de la calle Arrabal de la Escuela hasta girar y continuar por el eje de la calle Hospital. Gira a noroeste por el eje de la calle Hospital hasta la plaza San Roque. Continúa por el eje de la calle Extramuros hasta girar por el eje de la calle Santa Ana y por el de la calle del Sol. Prosigue por la calle del Sol hasta la plaza del Sol y de allí por el eje de la calle del Molino hasta el punto de origen.

  1. Descripción:

    (Basada en la descripción de Dalmases y Pitarch del Catálogo de Monumentos y Conjuntos de la Comunidad Valenciana, reseñado en la bibliografía):

    Catí es una excepcional muestra de asentamiento medieval posterior a la reconquista, que conserva intacto su trazado urbanístico así como interesantísimas muestras de arquitectura de esta época y posteriores.

    . Evolución histórica

    La historia de Catí es relativamente reciente. No tiene en el pasado vestigios anteriores al siglo XIII y es, por tanto, creación posterior a la reconquista del rey don Jaime.

    Antes de la conocida Carta de Repoblación, concedida el 25 de enero de 1239, la existencia de Catí ya estaba documentada, por cuanto en dos documentos de 1233 en los que se señalan los límites del término general de Morella, aparece ya citada.

    Es posible que el primer asentamiento de la población no estuviera radicado en el actual emplazamiento de la misma y que el primer Catí estuviera en la partida de la Font, denominada La Font de Catí. En esta partida, sobre la masía del mismo nombre, todavía se aprecian restos de edificaciones que bien pudieran corresponder a la primitiva población.

    Catí formaba parte de las aldeas de Morella y, como tal, estaba bajo la dependencia de don Blasco de Alagón, quien el 25 de enero de 1239, dio Carta de Repoblación de Catí a Ramón de Bocona y a otros cuarenta pobladores. La carta fue a fuero de Zaragoza, y se quedó para él los hornos y los molinos, que, a su vez, concedió a Ramón de Bocona, con ciertas obligaciones tributarias. El 5 de noviembre de 1243 el rey donJaime, desde Xàtiva, confirmaba la Carta Puebla de Catí, demostrando el monarca su enfrentamiento con don Blasco de Alagón, señor de Morella.

    En 1252 y entre 1268 y 1271, Ramón de Bocona vendió los derechos de Catí a Ramón Castellá. Bocona, a quien el rey le había encomendado la repoblación de Onda se estableció en esta población. En el año 1468 Morella vendió sus derechos sobre Catí a Joan Forés de Sant Mateu y trece años más tarde Forés revendió de nuevo Catí a Morella por la misma cantidad por la que lo había comprado, 25.000 sueldos. Desde su misma fundación Catí, al igual que las restantes aldeas, sostuvo grandes y largos pleitos con Morella, debido a que ésta ejercía el mero y mixto imperio en todos sus dominios y las aldeas se veían obligadas a cargar con fuertes contribuciones y con la prestación personal, destinados a obras de utilidad exclusiva de Morella. A menudo los conflictos se suscitaban también por las demarcaciones de los respectivos términos de cada una de las aldeas; pues, si bien existían unos hitos que definían los límites entre las posesiones de cada aldea y de Morella, la extracción de madera, resina, piedra, pastos y demás, provocaba numerosas quejas. Los pleitos comenzaron en 1292 y el arbitraje del rey Jaime II no satisfizo a ninguna de las partes. En 1306 hubo un pacto de avenencia entre Morella y sus aldeas; mediante los capítulos acordados el 6 de junio de dicho año, las relaciones entre ambas partes quedaron más reglamentadas y el papel de las aldeas adquiría un cierto protagonismo. Las aldeas consiguieron tener voz en las cuestiones pertinentes a Morella y a ellas mismas, e independencia para poder presentar sus quejas al rey. Sin embargo esta concordia no resolvió las cuestiones de fondo y Morella continuó presionando sobre las aldeas. A partir de 1306 y hasta 1340 los conflictos entre ambas partes fueron numerosos. En este último año, las aldeas consiguieron de la reina Eleonor la delimitación exacta de sus respectivos términos. Faltaba, no obstante, la independencia del Justicia de Morella.

    En 1358 el rey Pedro el Ceremonioso concedió una independencia interina de las aldeas, durante el periodo de la guerra; la libertad absoluta no se alcanzó hasta 1691. Definitivamente, el 9 de febrero de 1691 el rey Carlos II concedía el .Real privilegio de Separación de la jurisdicción de la villa de Morella y erección en villas con todos los privilegios concedidos a las demás villas reales del Reino aexcepción del voto en Cortes y Sorteo de Oficios de la Diputación del Reino.. Como consecuencia de la independencia y ejecutando la orden del rey se entregaron las llaves de la cárcel al Justicia, se plantaron las horcas y se dio posesión .del Forn., .del Formatge., .del Graner., .de les Primícies., .de la Carnisseria., .del Pes., .de les Mesures., .de l'Hostal., .de la Taverna del Vi., .de l'Oli., .de les Aigües. y .de les Fustes..

    Después de su independencia, Catí, la mayor en extensión de su término entre las aldeas de Morella, no aparece con tanta frecuencia en los documentos. Situada en un lugar aislado, sin desempeñar nunca el papel de protagonista, la población atravesó momentos económicos críticos a lo largo del siglo XVIII, motivados por la compra de los derechos que sobre ella tenía Morella; no obstante, a finales del siglo mencionado, Catí había superado la crisis económica. Durante la segunda mitad del siglo XIX y los inicios del XX, el núcleo urbano asistió a una...

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