DECRETO 73/2006, de 26 de mayo, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. [2006/X6401]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/2006, de 26 de mayo, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. [2006/X6401]

El artículo 49.1.5ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.

De igual manera, el artículo 36 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la especial obligación de la Generalitat en coadyuvar en la organización del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reconoce en su artículo 19 al Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia como tribunal consuetudinario y tradicional, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 125 de la Constitución española.

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia constituye, sin lugar a dudas, una de las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos, y goza de un amplio grado de reconocimiento local, nacional e internacional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, procede su declaración como Bien de Interés Cultural de carácter Inmaterial.

Así, mediante Resolución de 30 de marzo de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Tribunal de les Aguas de la Vega de Valencia, a los Ayuntamientos y a las Comunidades de Regantes sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura han emitido informe favorable a la declaración.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de mayo de 2006, DECRETO

Artículo 1

Se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

Artículo 2

La descripción del bien, sus valores y las medidas de protección del mismo se hacen constar en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente declaración se inscribirá en la Sección 1ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 26 de mayo de 2006

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Cultura, Educación y Deporte, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN ANEXO DESCRIPCIÓN DEL BIEN, VALORES PATRIMONIALES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

  1. DESCRIPCIÓN 1.1. Composición y ámbito territorial

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia está integrado por los Síndicos que presiden ocho de las Comunidades de Regantes que riegan el ámbito de la Huerta de Valencia más próximo a la capital del Turia, espacio tradicionalmente conocido como la Vega de Valencia, a saber: Tormos, Rascaña y Mestalla en la ribera septentrional del río Turia; Quart, Benàger-Faitanar, Favara, Mislata y Rovella en la meridional. Los Síndicos son elegidos democráticamente en el seno de cada Comunidad de Regantes mediante el voto de sus miembros reunidos en Junta General y deben ser labradores, propietarios y cultivadores directos de sus tierras, elegidos, además, por gozar de una alta consideración moral y cultural entre los comuneros, aspecto que refuerza la auctoritas del Tribunal. 1.2. Funciones El Tribunal tiene una doble función, jurídica y gubernativo-administrativa, orientada al buen funcionamiento del complejo sistema de regadío de raigambre andalusí que articula la Huerta más próxima a la ciudad de Valencia, la Vega. Desde la óptica jurídica, el Tribunal tiene como función dirimir los conflictos por el uso del agua y del sistema de acequias entre los regantes de las comunidades representadas, y entre estos y terceros ajenos a las comunidades. Desde la óptica gubernativo-administrativa, el Tribunal conoce y trata sobre los asuntos propios de las comunidades que lo integran, y vela por la correcta distribución de las aguas de riego que constituyen la dotación histórica de las comunidades representadas, en especial por el aprovechamiento de las aguas del pantano de Benagéber. 1.3. La Corte de los Labradores Para el desarrollo de su cometido jurídico, los Síndicos de las Comunidades de Regantes de Tormos, Rascaña, Mestalla, Quart, Benàger-Faitanar, Favara, Mislata y Rovella se reúnen todos los jueves (excepto los que van de Navidad a Reyes y cuando es festivo, que se celebran los miércoles), en la puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, al sonar al mediodía la campana del Micalet. Su procedimiento, oral, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR