ORDEN 82/2014, de 2 de octubre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, destinadas a la realización de proyectos deportivos de centro que promuevan la actividad física y el deporte y estén integrados en el proyecto educativo del centro.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3 como una línea general de actuación de la Generalitat «implantar y desarrollar programas deportivos en la edad escolar, con especial atención al desarrollo de actividades extraescolares de carácter recreativo o competitivo en los centros docentes, como garantía y medio de la formación integral de los jóvenes».

Además, en el artículo 18 se establece la posibilidad de actuar, el personal docente de la asignatura de educación física, en funciones de coordinación, dirección y animación de programas y acciones de promoción deportiva fuera del horario escolar, así como su reconocimiento y compensación.

En este sentido, en su artículo 34 prevé que la Generalitat reconocerá a los centros docentes que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y que estén integrados en el proyecto educativo del centro como centros educativos promotores de la actividad física y el deporte, y que se establecerán los beneficios correspondientes para el profesorado del centro.

La Carta Europea del Deporte identifica el deporte en edad escolar como toda actividad físico-deportiva desarrollada en horario no lectivo y realizada por los niños y niñas en edad escolar, orientada hacia su educación integral, así como al desarrollo armónico de su personalidad, procurando que la práctica deportiva no sea concebida como competición, sino que dicha práctica promueva objetivos formativos y de mejora de la convivencia, fomentando el espíritu deportivo de participación limpia y noble, el respeto a la norma y a los compañeros/as de juego.

El Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte establece entre sus objetivos generales incrementar notablemente nuestro nivel de práctica deportiva y generalizar el deporte en la edad escolar. Asimismo, figuran entre sus objetivos específicos para la edad escolar promover la concepción de la actividad física y el deporte como elemento fundamental de un estilo de vida saludable y favorecer que los centros educativos se constituyan como agentes promotores de estilos de vida saludable. Para ello, una de sus medidas consiste en impulsar la creación del proyecto deportivo dentro del proyecto educativo del centro, potenciando la figura del coordinador/a deportivo/a. A su vez, se ha publicado un marco nacional de la actividad física y el deporte en edad escolar como referente.

Desde la Generalitat ya se llevan a cabo diferentes programas educativos y deportivos para el fomento de la actividad física y el deporte, pero dada su trascendencia en el desarrollo personal y social de los escolares, en la mejora de la salud pública y considerando la creciente preocupación por el incremento del sedentarismo, sobrepeso y obesidad en los niños/as en edad escolar, la presente orden persigue, entre otros objetivos, la formación en hábitos saludables y educación en valores, fomentando la práctica de la actividad física y el deporte con la ampliación del número de escolares que la practiquen fuera del horario estrictamente lectivo.

Al objeto de promocionar esta área deportiva de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Deporte, a la que se atribuyen las funciones de promocionar y organizar el deporte en edad escolar, tiene la intención de instrumentar un régimen de ayudas que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como el Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y aplicación
  1. El objeto de las ayudas es la realización de proyectos deportivos de centro durante el curso escolar que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y estén integrados en el proyecto educativo del centro, así como la implantación del coordinador/a deportivo/a de centro.

  2. El proyecto deportivo de centro es el documento marco donde se recogen la filosofía, objetivos, planes, actuaciones y actividades para la promoción de la actividad física y el deporte que se realiza en el centro educativo, tanto en sus propias instalaciones como fuera de ellas. Para ello, debe ir asociado al proyecto educativo del centro y a la programación general anual para dar coherencia a la acción educativa, y debe conseguir el consenso de toda la comunidad educativa implicada: consejo escolar, equipo directivo, claustro del profesorado, AMPA, familias y entorno local. Asimismo, deberá acogerse y adherirse al marco nacional de la actividad física y el deporte en edad escolar.

  3. El coordinador/a deportivo/a de centro es la persona encargada de dinamizar la actividad física y el deporte del alumnado del centro, y debe orientar, planificar y ejecutar el proyecto deportivo de centro y ser la persona que actúe como nexo de unión de la actividad deportiva lectiva y extralectiva. Podrá ser profesorado del centro y, preferentemente, el de la especialidad de educación física, o personal externo al mismo debiéndose exigir la titulación adecuada necesaria para impartir las actividades que estarán en función de la correspondiente etapa educativa.

Artículo 2 Beneficiarios y financiación
  1. Los destinatarios de esta ayuda serán los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que impartan educación primaria y educación secundaria obligatoria.

    Los centros privados concertados deberán reunir todos aquellos requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

  2. Cada anualidad se convocarán aquellas ayudas incluidas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, por lo que no supondrán un incremento del gasto presupuestado. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3 Solicitudes y documentación
  1. Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la consellería competente en materia de deporte, según el modelo que se encontrará a disposición de los interesados en la citada consellería y en las direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia así como a través de su página web &ltesport.gva.es>.

  2. Cuando se trate de un centro docente público de la consellería competente en materia de educación de titularidad de la Generalitat, la solicitud deberá estar firmada por el director o directora del centro. Cuando se trate de un centro educativo privado concertado, la solicitud será suscrita por quien figure en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana como titular de dicho centro. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal.

  3. En el caso de los centros...

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