ORDEN 12/2014, de 5 de septiembre, de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueban las bases y se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Servicio de Gestión en Drogodependencias.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

En el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes licenciados que han finalizado sus estudios en fechas recientes, la Consellería de Sanidad convoca a concurso público 3 becas con el fin de facilitar la formación complementaria, la adquisición de nuevas aptitudes y la especialización y el perfeccionamiento de estos jóvenes en el ámbito de la Administración pública valenciana.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, facilitando a estos jóvenes un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus carreras y enriquecerlos mediante la colaboración con los/las profesionales de la Administración, de los que pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que realizan estos profesionales.

Con esta actividad, además, la Administración evidencia su implicación en la sociedad en la que actúa, siguiendo las pautas de gestión excelente que establecen los modelos de gestión de calidad y, en concreto, el Modelo de Excelencia de la EFQM, que aplica la Generalitat. Para ello, pone en acción esta medida de apoyo a la formación, mediante una oferta que permite la participación en la gestión de actividades, al tiempo que es una herramienta muy cualificada de aprendizaje de conceptos y técnicas de trabajo especializadas.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, hacen necesaria la elaboración y publicación de esta orden, respetando las nuevas exigencias de las citadas normas.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad, así como los artículos 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la concesión de 3 becas destinadas a, titulados/as universitarios/ as superiores en Derecho, Psicología e Informática, expedidos u homologados por las autoridades españolas correspondientes, para la realización de prácticas de formación complementaria en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Servicio de Gestión en Drogodependencias, de la Consellería de Sanidad.

    Esta convocatoria tiene por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de los titulados/as superiores en materia de gestión de subvenciones, estudios y propuestas de prevención, asistencia y reinserción de las adicciones, manejo de herramientas informáticas específicas, asesoramiento y otras similares del Servicio de Gestión en Drogodependencias.

  2. El importe máximo destinado a financiar las becas asciende a

    36.000,00 € (treinta y seis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.91.0000.313.20.4, línea T7477000, de los Presupuestos de la Generalitat, según el siguiente desglose inicial:

    2014 2015 TOTAL

    9.000,00 € 27.000,00 € 36.000,00 €

    Y para el supuesto de prórroga, su equivalente en el presupuesto de gastos de la Consellería de Sanidad en el ejercicio correspondiente, cuando se den las circunstancias previstas en las bases del anexo I.

    De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de los adjudicatarios de la presente convocatoria con cargo a la anterior aplicación y código de línea, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

Artículo 2 Número de becas

Se convocan 3 becas que desarrollaran las actividades objeto de las becas, en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Servicio de Gestión en Drogodependencias.

Los requisitos de titulación los siguientes:

- 1 beca destinada a licenciados/as-graduados/as en psicología, para la realización de prácticas profesionales de difusión, apoyo en la coordinación, y evaluación de programas dentro del área de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

- 1 beca destinada a licenciados/as-graduados/as en derecho, para la realización de prácticas profesionales de gestión administrativa, subvenciones y procedimiento sancionador, dentro del área de gestión de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

- 1 beca destinada a licenciados/as-graduados/as en informática, para la realización de prácticas profesionales en relación con las bases de datos relacionales SQL del servicio, así como de la administración sanitaria en relación con la gestión de pacientes con problemas adictivos.

Artículo 3 Bases

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas en el anexo I de esta orden, así como el baremo de méritos que se incorpora como anexo II.

Artículo 4 Política de competencia de la Unión Europea

Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario/a y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas (DOCV 5596, de 11 de septiembre de 2007).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la

que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 precitado.

Segunda. Facultad de ejercicio y desarrollo

Se delega en la Dirección General de Asistencia Sanitaria la facultad de resolver las becas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Recursos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, todo ello en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 5 de septiembre de 2014

El conseller de Sanidad,

MANUEL LLOMBART FUERTES

ANEXO I

Bases de la convocatoria de 3 becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Servicio de Gestión en Drogodependencias

Primera. Objeto y número de becas

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 3 becas bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de titulados/as universitarios/as superiores en...

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