DECRETO 181/2001, de 15 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se cede al Ayuntamiento de Alicante el uso gratuito, por plazo de 10 años, del inmueble sito en la carretera CV-848 (A422) de la N-300 a la N-340 punto kilométrico 2.800, partida de Bacarot de Alicante, en el que se ubica una casilla de peones camineros, para la...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/2001, de 15 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se cede al Ayuntamiento de Alicante el uso gratuito, por plazo de 10 años, del inmueble sito en la carretera CV-848 (A422) de la N-300 a la N-340 punto kilométrico 2.800, partida de Bacarot de Alicante, en el que se ubica una casilla de peones camineros, para la instalación en el mismo de un centro de actividades socioculturales. [2001/M11157]

Mediante Real Decreto 1.627/1984, de 1 de agosto, en materia de carreteras, por la administración estatal fue transferido a la Comunidad Valenciana el inmueble sito en la carretera CV-848 (A422) de la N-300 a la N-340 punto kilométrico 2.800, partida Bacarot de Alicante, en el que se ubica una casilla de peones camineros.

Consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana con el número A02/03/014/0008, con la calificación jurídica de bien de dominio público.

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Alicante número 7, tomo 1851, libro 821, folio 64, finca 49.230. Referencia catastral: 3543604 YH1434D 0001 IO.

El alcalde pedáneo de la partida de Bacarot solicitó en su día la cesión del inmueble para la realización de actividades socioculturales, comprometiéndose a la previa rehabilitación del inmueble. El Ayuntamiento de Alicante, mediante acuerdo plenario adoptado el día 4 de febrero de 1997, procedió a la aceptación de las condiciones establecidas por la Generalitat Valenciana para la cesión al citado ayuntamiento del uso del señalado inmueble, por un periodo de 10 años.

La Dirección General de Tributos y Patrimonio autorizó al Ayuntamiento de Alicante para que utilizara en precario el inmueble de referencia mientras se procedía a la depuración de la situación física y jurídica del mismo.

Consta en el expediente que se ha procedido a tal depuración y que el Ayuntamiento de Alicante utiliza actualmente el inmueble como centro cívico para la realización de actividades socioculturales, es decir, para los fines solicitados en su día y que fueron autorizados por la Dirección General de Tributos y Patrimonio.

Por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se ha solicitado la desafectación del inmueble por no ser necesario para los fines propios de la misma, informando favorablemente la petición del ayuntamiento.

Vistos los informes que constan en el expediente, y considerando justificada la utilidad...

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