DECRETO 51/2009, de 3 de abril, del Consell, por el que se autoriza para la concesión de avales de la Generalitat a la Institución Ferial Alicantina.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/2009, de 3 de abril, del Consell, por el que se autoriza para la concesión de avales de la Generalitat a la Institución Ferial Alicantina. [2009/3796] La Ley de Hacienda Pública de la Generalitat autoriza al Consell para la concesión de avales dentro de determinadas condiciones que se fijan en la misma.

Establece, asimismo, la mencionada Ley de Hacienda Publica de la Generalitat en el artículo 84, modificado por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que la Tesorería de la Generalitat podrá acordar la renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil.

Por otra parte, el artículo 37.1 de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2009, establece que la Generalitat podrá prestar avales, durante dicho ejercicio, para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, hasta un límite de 885 millones de euros. Los avales que mediante este decreto se autorizan están dentro del citado límite.

De acuerdo con la normativa citada, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de abril de 2009, DECRETO

Artículo 1 Autorización para la concesión 1

Se autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para conceder a la Institución Ferial Alicantina avales destinados a garantizar operaciones de crédito, por un importe global de hasta 30.000.000 de euros de principal, con objeto de financiar la ampliación de la Feria de Alicante, enmarcada en el Proyecto de Ampliación y Modernización de IFA, así como actualizar sus instalaciones.

  1. El plazo de vigencia de la anterior autorización finalizará el 31 de marzo de 2010.

  2. Asimismo, se le autoriza para otorgar avales destinados a garantizar obligaciones derivadas de la utilización de instrumentos financieros de cobertura, vinculados a las operaciones de crédito a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2

Renuncia al beneficio de excusión De acuerdo con la autorización establecida en el artículo 84.4 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, modificado por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas...

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