DECRETO 18/2008, de 22 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 147/1991, de 29 de agosto, por el que se autorizó la creación en la Bolsa de Valencia de un servicio propio de gestión y llevanza del registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta y de compensación y liquidación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2008, de 22 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 147/1991, de 29 de agosto, por el que se autorizó la creación en la Bolsa de Valencia de un servicio propio de gestión y llevanza del registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta y de compensación y liquidación. [2008/2391] El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 49.1.20ª de su título IV, otorga a la Generalitat competencia exclusiva para el establecimiento y la ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.

La Generalitat asumió las competencias relativas a la Bolsa de Comercio de Valencia mediante el Decreto 63/1988, de 9 de mayo, del Consell.

Por el Decreto 147/1991, de 29 agosto, se creó en la Bolsa de Valencia un servicio propio de gestión y llevanza del registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta y de compensación y liquidación, siempre y cuando dichos valores estuvieran admitidos a negociación únicamente en la Bolsa de Valencia. Dicho servicio recibió el nombre de Servicio de Anotaciones en Cuenta, Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia (SACL).

Durante los más de quince años que este decreto lleva vigente se han ido promulgando diversas normas que han afectado su ámbito de aplicación. Entre ellas cabe destacar, fundamentalmente, las sucesivas reformas de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuyo actual artículo 7.3 (tras la modificación operada por la ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero) no sólo reconoce las competencias de las Comunidades Autónomas respecto de los valores admitidos a negociación exclusivamente en una Bolsa de Valores radicada en su territorio, sino que adicionalmente establece en su segundo párrafo que 'cuando se trate de valores admitidos a negociación en otros mercados secundarios, la llevanza del registro...

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