ORDEN 8/2011, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de autorización provisional previsto en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5932, de 14.01.2009).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 14, determina que todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 12, establece los principios generales de la Educación Infantil. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. La etapa de Educación Infantil, según se dispone en el artículo 14.1, se divide en dos ciclos, el primero comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años. En el artículo 14.7 se encomienda a las administraciones educativas la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I de dicha disposición, y la regulación de los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y que, en todo caso, se referirán a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

La atención que debe prestarse a los niños y niñas hasta los tres años se concibe y enmarca como una etapa educativa que configura el primer ciclo de la Educación Infantil. La escolarización del alumnado en esta etapa es de crucial importancia, no sólo porque hace posible la conciliación de la vida laboral con la vida familiar sino también porque es una etapa en que la escolarización temprana facilita la educación compensatoria y el desarrollo personal y social de la primera infancia.

Por todo ello, el Consell elaboró el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5932, de 14.01.2009), con la finalidad de garantizar que los centros de Educación Infantil y escuelas infantiles de primer ciclo que se autoricen, reúnan, tanto en sus instalaciones como en la titulación del personal, las condiciones que exige una enseñanza de calidad, adecuada a los niños de estas edades, que responda a la finalidad educativa. Igualmente, el citado decreto contiene el procedimiento de autorización que deben seguir los titulares de los centros que deseen estar autorizados para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil, en desarrollo de lo contenido en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 09.04.1992), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12.03.2010).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR