DECRETO 211/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se designa los órganos autonómicos competentes en materia emisiones de gases de efecto invernadero. [2004/X10356]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se designa los órganos autonómicos competentes en materia emisiones de gases de efecto invernadero. [2004/X10356]

La Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Europea, plasma el esfuerzo de la Unión Europea para lograr la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, compromiso que adquirió al ratificar el Protocolo de Kioto en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 30 de mayo de 2002, inspirándose para ello enuno de los mecanismos de flexibilidad previstos en el Protocolo de Kioto, el comercio de emisiones.

La citada Directiva exige, entre otras cuestiones, que todas las instalaciones sometidas a su ámbito de aplicación cuenten con autorización de emisión de gases de efecto invernadero el 1 de enero de 2005 y que el Registro Nacional de Derechos de Emisión esté operativo el 1 de octubre de 2004. En consecuencia, y dado que el plazo necesario para que la administración competente resuelva sobrela solicitud de autorización es de tres meses, resulta imprescindible que los titulares de las instalaciones afectadas conozcan el régimen aplicable y presenten sus solicitudes de autorización y de asignación de derechos a más tardar el 30 de septiembre de 2004.

Por todo ello, se aprobó el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que tiene por objeto la transposición de citada Directiva 2003/87/CE, que regula el régimen de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la mencionada directiva, e incluye el contenido mínimo que debe contener la autorización, así como los supuestos de extinción de la misma. El Real Decreto Ley 5/2004 obliga, además, a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubique la instalación, a designar el órgano competente para otorgar las autorizaciones de emisión de gases de efectoinvernadero. Igualmente, establece que deberán designar el órgano competente autonómico encargado de la valoración de los informes verificados que deben presentar los titulares de las...

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