DECRETO 178/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo. [2004/X9796]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo. [2004/X9796]

La formulación y el permanente desarrollo de una política reguladora del mercado inmobiliario, especialmente mediante la constitución de patrimonios públicos del suelo y la realización o el fomento de viviendas sociales protegidas, ya sea mediante operaciones de edificación o de rehabilitación o mediante la vinculación urbanística de los inmuebles a ese destino, constituye uno de los objetivos fundamentales de la actividad urbanística en la gestión pública del suelo para satisfacer las necesidades colectivas de acceso, a un precio razonable, a una vivienda digna y adecuada.

La necesidad de reforzar y potenciar la vinculación específica de los patrimonios municipales del suelo a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y ampliar la oferta de suelo para viviendas sociales, ha sido plasmada en la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que en su artículo 58 añade un nuevoartículo, con el número 101, a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, por el que se ordena la creación de un Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo, compuesto por el inventario de bienes municipales adscritos a cada patrimonio municipal del suelo que sean procedentes de la gestión urbanística, como instrumento auxiliar de colaboración y coordinación interadministrativa que facilite la ejecución de la política social de vivienda de la Generalitat.

La finalidad de este Registro Autonómico, de acuerdo con dicha Ley, no es otra que la de disponer de la información precisa para garantizar el destino de los bienes integrantes de los patrimonios municipales del suelo a la promoción y edificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o intervención en los centros históricos, monumentos o inmuebles de interés patrimonial, que permita a la administración de la Generalitat actuar de forma directa en el cumplimiento de su labor de fomento de la construcción de viviendas de protección pública, en el caso de que los municipios no procedan a gestionar y enajenar el suelo conforme a lo previsto en las disposiciones normativas que regulan dichos patrimonios públicos municipales de suelo.

En desarrollo de esta previsión legal es necesario crear y reglamentar la organización y régimen de este Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo, mediante los oportunos criterios, normas y procedimientos para su adecuada gestión, de modo que con su puesta en funcionamiento se garantice la consecución de los objetivos previstos por la Ley, a lo que se procede mediante el presente Decreto, dictado en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de régimen local y urbanismo, por el artículo 31.8 y 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo 39 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el...

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