ORDEN 13/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueba el modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 155 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha establecido, como tributo propio, el impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, cuyo fin es el de fomentar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución de los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.

El hecho imponible del impuesto está constituido por el depósito, para su eliminación, de residuos en vertederos públicos o privados de la Comunitat Valenciana.

Según dispone la ley, serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, que depositen los residuos. No obstante, con la finalidad de facilitar la gestión del impuesto, se atribuye la condición de sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de la explotación de los vertederos en los que se depositen los residuos.

La obligación principal de los sustitutos del contribuyente es la de declarar e ingresar la deuda tributaria, lo que deberá efectuarse, por cada vertedero y trimestre natural, mediante autoliquidación, en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, en el lugar y forma que se establezcan por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.

El apartado 15.1 del artículo 155 de la citada Ley 10/2012, de 21 de diciembre, autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia para la gestión del impuesto, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos. La condición de empresarios y profesionales de los sustitutos de los contribuyentes del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos y la necesidad de promover el uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aconsejan establecer como obligatoria la presentación y pago de este impuesto. No obstante, se prevé que durante el año 2013 puedan ingresarse y presentarse las autoliquidaciones de modo presencial, con el fin de permitir la adaptación de los sujetos pasivos a los mecanismos de presentación telemática habilitados por la Administración.

Otra prestación obligatoria a cargo de los sustitutos, que garantiza que la carga tributaria se desplace a los contribuyentes, es la de repercutir íntegramente el importe del impuesto. Los contribuyentes quedan obligados a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la ley reguladora del impuesto y en su normativa de desarrollo. A tal efecto, la Ley del Impuesto prevé que la repercusión del impuesto deberá efectuarse en documento específico, en la forma y plazos que se fijen por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.

En virtud de los preceptos anteriores y de las facultades conferidas por el Decreto 189/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos,

ORDENO

Artículo primero Autoliquidación del impuesto
  1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 646. «Autoliquidación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos», incluido en el anexo I de la presente orden.

  2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para la administración. Hoja de liquidación y anexo. Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación y anexo. Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR