DECRETO 27/1999, de 16 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones en el orden social y prevención de riesgos laborales a distintos órganos de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio. [1999/X1437]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/1999, de 16 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones en el orden social y prevenciÛn de riesgos laborales a distintos Ûrganos de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio. [1999/X1437] Por el Decreto 40/1996, de 5 de marzo, el Gobierno Valenciano atribuyÛ competencias en materia de infracciones en el orden social y de prevenciÛn de riesgos laborales a distintos Ûrganos de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales. La asignaciÛn de las nuevas competencias efectuada a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio por el Decreto 4/1997, de 26 de febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana, asÌ como aquellas otras asignadas por el Decreto 12/1998, de 29 de diciembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, como consecuencia del traspaso mediante el Real Decreto 2.673/1998, de 11 de diciembre, de la gestiÛn realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ·mbito del trabajo, el empleo y la formaciÛn, hace necesario proceder a la modificaciÛn del citado Decreto 40/1996, a los efectos de adecuarlo a la actual distribuciÛn de competencias y denominaciÛn de Ûrganos a quienes corresponde su ejercicio. En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 35 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Empleo, Industria y Comercio, y previa deliberaciÛn del Gobierno Valenciano, en la reuniÛn del dÌa 16 de febrero de 1999, DISPONGO ArtÌculo 1 Las infracciones administrativas en materia de prevenciÛn de riesgos laborales ser·n sancionadas: a) Por el jefe del ¡rea Territorial de Trabajo competente, hasta 5.000.000 de pesetas. b) Por el director general de Trabajo, hasta 15.000.000 de pesetas. c) Por el conseller de Empleo, Industria y Comercio, hasta 50.000.000 de pesetas. d) Por el Gobierno Valenciano, hasta 100.000.000 de pesetas. ArtÌculo 2 Las infracciones relativas a la intermediaciÛn laboral, colocaciÛn y desempleo que sean competencia de la Generalitat Valenciana, asÌ como cualesquiera otras en materia cuya competencia le sea atribuida, se sancionar·n por: a) El jefe del Servicio Territorial de IntermediaciÛn Laboral competente, cuando se trate de infracciones leves. b) El director general de IntermediaciÛn Laboral, cuando se trate de infracciones graves. c) El conseller de Empleo, Industria y Comercio, cuando se trate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR