Asunto civil 000559/2006. Notificación de la sentencia a Ángel Jerónimo Fasce Ceruti.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 02 de Moncada

Asunto civil 000559/2006. Notificación de la sentencia a Ángel Jerónimo Fasce Ceruti. [2008/4726] Parte demandante: Claudia Teresa Clemente Manzur.

Parte demandada: Ángel Jerónimo Fasce Ceruti.

Sobre: divorcios no consensuados.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia número 50/2008, de fecha 18 de marzo de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Fallo Estimo la demanda planteada por Claudia Teresa Clemente Manzur representada por la procuradora Carolina Teschendorff Cerezo, contra Ángel Jerónimo Fasce Ceruti, y, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

  1. La atribución de la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio, Bruno Stephano Fasce Clemente, a su madre Claudia Teresa Clemente Manzur, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre el menor.

  2. El progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía de su hijo menor de edad, los fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio materno. Los períodos vacaciones de Navidad, Fallas, Pascua y verano se disfrutarán por mitad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares en caso de discrepancia.

  3. La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo se atribuye a la esposa, que residirá en dicha vivienda en la compañía de sus hijos.

    El esposo retirará del domicilio conyugal, si no lo hubiere hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

  4. Ángel Jerónimo Fasce Ceruti contribuirá como prestación por alimentos por los hijos del matrimonio, abonando a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 300 euros, 150 euros por hijo, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el IPC.

  5. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores previo acuerdo entre los mismos.

  6. Cada cónyuge seguirá abonando la mitad del préstamo hipotecario en IBI.

  7. Se disuelve la sociedad legal de gananciales.

    ...

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