DECRETO 26/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de modificación de los artículos 9 y 12 del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la profesión de guía turístico. [2001/X883]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de modificación de los artículos 9 y 12 del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento regulador de la profesión de guía turístico. [2001/X883] El Decreto 62/1996, de 25 de marzo, regulador de la actividad de guía turístico en la Comunidad Valenciana, adecuó la figura y actividad del guía turístico a las nuevas tendencias y exigencias tanto legales como profesionales y de calidad existentes en el sector. No obstante lo anterior, la actual redacción de los artículos 9 y 12 parece no dejar suficientemente clara la aplicación del sistema de reconocimiento profesional conforme a lo establecido en las directivas 89/48/CE y 92/51/CE, por lo que conviene dar nueva redacción a esos preceptos de forma que definitivamente se entienda cumplido el derecho comunitario aplicable. A este objetivo responde el presente decreto. El artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye al Gobierno Valenciano la potestad reglamentaria, y su artículo 31.12, en corcondancia con el artículo 148.1.18 de la Constitución española, concede a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva sobre la promoción y la ordenación del turismo en su ámbito territorial. En virtud de lo expuesto, oídos los sectores y administraciones afectadas, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 30 de enero de 2001, DISPONGO Artículo único Modificar el apartado c) del artículo 9 y el artículo 12 del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, que quedan redactados como sigue: «Artículo 9 c) Contar, como mínimo, con el título académico de técnico superior en Información y Comercialización Turística, técnico en Empresas y Actividades Turísticas o título o...

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