ORDEN 75/2013, de 5 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el artículo 9 del Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regula la recolocación y redistribución de personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería competente en materia de educación y se modifica el anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana..

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Por Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regula la recolocación y redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería competente en materia de educación se arbitraron mecanismos de recolocación y redistribución del personal docente, uno de los cuales es la figura de la habilitación transitoria en especialidades de las que no se es titular y que, en ningún caso, permite obtener destino definitivo por la especialidad cuya habilitación transitoria se posee.

Mediante la habilitación transitoria se facilita la obtención de destino provisional, por un año, en puestos de cuya especialidad no se es titular a todos aquellos funcionarios de carrera que o bien han perdido su destino definitivo o se encuentran en expectativa de destino, así como a aquellos que no habiendo perdido su destino definitivo estén afectados por falta de horario correspondiente a su especialidad.

El Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, ya citado, regula el procedimiento para la solicitud y obtención de la habilitación transitoria si bien requiere desarrollo en cuanto a los derechos que se derivan de la habilitación transitoria y la vigencia temporal de los mismos.

Por otro lado, los cambios producidos en el sistema educativo y la aplicación de su normativa reguladora han propiciado la atribución docente del profesorado de diferentes especialidades a una misma área, materia o módulo, la configuración de materias en ámbitos a impartir por un mismo docente en las distintas enseñanzas o la posibilidad de completar horario en otras materias por docentes de diversas especialidades mediante titulaciones académicas y/o habilitaciones. Todo ello exige concretar criterios en la elaboración de los horarios docentes regulada por la Orden 29 de junio de 1992, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, vista la propuesta de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con la misma, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto desarrollar el contenido del artículo 9 del Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se

regula la recolocación y redistribución de personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería competente en materia de educación, por lo que respecta a los derechos que se derivan del reconocimiento de una o más habilitaciones transitorias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. El personal funcionario docente de carrera a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, podrá...

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