DECRETO 96/2006, de 7 de julio, del Consell, por el que se arbitran determinadas medidas para la atención inmediata de las personas afectadas por el accidente de la línea 1 del Metro de Valencia. [2006/8090]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo Conselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/2006, de 7 de julio, del Consell, por el que se arbitran determinadas medidas para la atención inmediata de las personas afectadas por el accidente de la línea 1 del Metro de Valencia. [2006/8090]

El pasado día 3 de julio de 2006, en la línea 1 del Metro de Valencia, entre las estaciones de la calle Jesús y la plaza de España, se ha producido un accidente ferroviario que ha tenido como consecuencia el fallecimiento de personas, así como un número elevado de heridos de diversa consideración.

El Consell, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico, emprende la presente iniciativa que tiene por finalidad arbitrar medidas de carácter económico que puedan dar una inmediata respuesta a la situación en la que se encuentran las personas que se hayan visto afectadas por el fallecimiento de algún familiar cercano, como consecuencia del citado accidente.

Concretamente, se va a proceder, mediante los mecanismos establecidos en el presente Decreto, al libramiento de una serie de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de futuras indemnizaciones.

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia de la Generalitat y a propuesta conjunta de los consellers de Economía, Hacienda y Empleo y de Infraestructuras y Transporte, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de julio de 2006, DECRETO

Artículo 1 1

Se autoriza a la empresa pública Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, adscrita a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, a librar las cantidades relacionadas en este artículo en concepto de anticipo a cuenta de futuras indemnizaciones a que pudieran dar lugar los fallecimientos ocasionados por el accidente acaecido en la línea 1 del Metro de Valencia el día 3 de julio de 2006, a favor de las personas relacionadas en los siguientes apartados.

  1. Tales cantidades tienen la consideración de anticipo a cuenta, y en ningún caso prejuzgan ni el derecho a ser indemnizado ni el importe total de la indemnización a percibir por cualesquiera interesados.

  2. El cónyuge supérstite, que no esté separado legalmente, podrá percibir un anticipo de 60.000 euros. Se equipara al cónyuge la persona que conviviera con el fallecido y unida a éste por una relación de afectividad análoga a la conyugal.

  3. Los hijos de la persona fallecida menores de edad podrán percibir un anticipo de 30.000 euros cada hijo.

  4. Los hijos de la persona fallecida...

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