ORDEN 19/2010, de 7 de septiembre de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2009 por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

El 7 de abril de 2010 entró en vigor la Orden de 7 de diciembre de 2009 por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell.

Después de esta fecha se constituyó la Comisión de Seguimiento, que establece el artículo 7 del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell que se ha reunido en varias ocasiones. Analizada la aplicación práctica de la norma y debatidas las propuestas de mejora de los colectivos representados, se ha considerado conveniente incorporar algunas modificaciones con objeto de facilitar el cumplimiento de ésta, así como corregir los errores detectados.

La modificación consiste en la nueva redacción de algunos párrafos en determinados artículos así como la incorporación de gráficos aclaratorios del nuevo texto.

Con la nueva redacción de los artículos 1 al 5 se establece mayor flexibilidad de los espacios o recintos, suprimiendo algunas de las condiciones establecidas en el texto vigente. La modificación de los artículos 6 al 10 se refiere a cambios puntuales, estudiados y debatidos en la Comisión como consecuencia de la demanda de los colectivos representados.

La sustitución de varios gráficos, es consecuencia de las modificaciones del texto articulado.

Respecto al capítulo de rehabilitación, se añade un periodo de tiempo que por error había sido omitido en el texto vigente.

Por todo ello, una vez cumplidos los trámites procedimentales y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28. e), de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Consell.

ORDENO

Artículo único Modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2009

En el anexo I, capítulo I, se modifican los artículos 1.2.a), 3.2.a),

3.2.b), 4.1.c), 4.2, 5.a), 5.b) y 5.d), 6.4.a) y 6.4.c), 10.c), 10.e) y 10.g),

11.b), 12.a), 12.b) y 12.d), 14 y 21. En el capitulo IV del mismo anexo, se modifica el artículo 24.2. Estos artículos quedan redactados en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.

En el anexo III, gráficos, se deben sustituir los gráficos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 12 de la citada Orden por los gráficos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 12, y se añade el gráfico 13, según se contiene en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 7 de septiembre de 2010

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell, JUAN GABRIEL COTINO FERRER

ANEXO

Modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2009

1. Se modifican en el anexo I, capítulo I, edificios de vivienda, los artículos siguientes:

1.1. En el artículo 1, la cabecera de la tabla 1 queda redactada de la siguiente forma:

Tabla 1. Superficie mínima de los recintos.

1.2. En el artículo 2, relación entre los distintos espacios o recintos, el apartado a) queda redactado de la siguiente forma:

a) El espacio para la evacuación fisiológica se ubicará en un recinto compartimentado, pudiendo albergar éste la zona de higiene personal.

1.3. En el artículo 3, dimensiones lineales, los apartados 2.a) y 2.b) quedan redactados de la siguiente forma:

a) Las figuras libres de obstáculos, que permitan la circulación por la vivienda. Estas figuras se pueden superponer entre sí, si las funciones se agrupan en el mismo recinto.

b) Las figuras para mobiliario que permitan la ubicación de muebles en la vivienda. Estas figuras no se pueden superponer con ninguna otra figura de mobiliario, por estar destinada cada una a su mobiliario específico.

El abatimiento de las puertas puede invadir la figura libre de obstáculos y las figuras para mobiliario.

Las figuras mínimas inscribibles son las que se indican en la tabla

3.1.

Cuina Llavador Dormitori Bany

Ø1,20 Ø1,20 (3)

1.60 entre paraments 1,10 x 1,20

D. doble:

2,60 x 2,60 (2) 2 x 2,60

o 4,10 x...

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