DECRETO 141/2003, de 1 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2003/9169]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/2003, de 1 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2003/9169]

La Ley 3/2000 estableció en su disposición final primera , la elaboración de un reglamento de Organización y Régimen Jurídico, consensuado en el seno de sus órganos colegiados paritarios, en el que se regulase el funcionamiento del SERVEF para el desarrollo de sus competencias. Este Reglamento fue aprobado mediante Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, y sufrió posteriores modificaciones de escaso calado mediante los Decretos 173/2002, de 15 de octubre, y 13/2003, de 18 de febrero.

Siendo conveniente potenciar la integración de las políticas de fomento de empleo con la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, y habiéndose constatado la necesidad de reestructurar la organización de los servicios horizontales. del organismo autónomo para profundizar en la consecución de una gestión administrativa más eficiente, se hace necesaria la modificación de la estructura orgánica de la Dirección General de Inserción Laboral, que ahora pasará a denominarse Dirección General de Empleo e Inserción Laboral, al mismo tiempo que se crea la Secretaría General del SERVEF como órgano directivo encargado de la organización de procedimientos y coordinación general de la gestión del organismo autónomo En consecuencia, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de agosto de 2003, DECRETO

Artículo 1

Se suprime la letra f) del artículo 2, apartado segundo, en cuanto a las potestades en el ámbito de las políticas activas de empleo.

Artículo 2

Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 del artículo 9, cuya redacción queda como sigue:

c) Vocales, en función de la siguiente representación:

. seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas, . seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

Los vocales de las organizaciones sindicales y empresariales serán designados por sus órganos directivos y su nombramiento por el citado presidente, a propuesta de cada entidad representada, que incluirá la de los suplentes correspondientes.

. cuatro representantes más, por parte de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo: el secretario autonómico de Economía y Presupuestos, el subsecretario de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el director general de Empleo e Inserción Laboral y el director general de Formación y Cualificación Profesional.

Artículo 3

Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 12, cuya redacción queda como sigue:

b) Vocales, que se distribuirán del siguiente modo:

. Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas, respectivamente; . Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas; . Tres vocales por parte del SERVEF: el secretario general del SERVEF, el director general de Empleo e Inserción Laboral y el director general de Formación y Cualificación Profesional; . El secretario del Consejo, que será el mismo que el del Consejo General del SERVEF, con voz pero sin voto, desempeñará las funciones de asistencia técnica y jurídica y, como fedatario de sus acuerdos, redactará las actas de las reuniones y certificará los acuerdos adoptados, con el visto bueno del director general del SERVEF.

Artículo 4

Se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 12, cuya redacción queda como sigue:

7. El Consejo de Dirección podrá constituir comisiones técnicas para el estudio pormenorizado de alguna de las líneas de actuación del SERVEF, y su composición y funcionamiento tendrá la misma proporcionalidad y régimen que la de éste, con participación de los representantes del sector implicado

Artículo 5

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 13, cuya redacción queda como sigue:

1. La Dirección General del SERVEF es el órgano ejecutivo del organismo autónomo al frente del cual habrá un director general. La Secretaría Autonómica de Empleo tiene atribuidas las funciones de la dirección general del SERVEF.

Artículo 6

Se da nueva redacción al artículo 14, cuya redacción queda como sigue:

Artículo 14. Estructura orgánica y funcional de la Dirección General del SERVEF 1. Al frente de la Dirección General del SERVEF estará el director general, de quien dependerá directamente un gabinete técnico, con rango de jefatura de área, encargado de asistir técnicamente al director general; de la gestión de su agenda; de la organización de actos públicos donde deba estar representado el SERVEF y de la coordinación con el Gabinete de Prensa de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Le corresponderá igualmente la preparación de estudios y estadísticas, la coordinación y seguimiento de los programas y relaciones del SERVEF con la Unidad Gestora del Fondo Social Europeo de la Generalitat Valenciana, y con el Servicio Público de Empleo Estatal, así como el seguimiento y la atención de los asuntos parlamentarios que hagan referencia al SERVEF. 2. Del director general del SERVEF dependerá directamente la Secretaría General del SERVEF, que ejercerá la coordinación técnica y administrativa tanto de los servicios centrales del SERVEF como de las direcciones territoriales, y atenderá la totalidad de los servicios generales del SERVEF. Al frente de la Secretaría General del SERVEF habrá un secretario general, con rango de director general, que será nombrado por el Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo. 3. Dependen igualmente de manera directa del director general del SERVEF las siguientes direcciones generales:

. la Dirección General de Empleo e Inserción Laboral,

. la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

Al frente de cada una de las dos direcciones generales habrá un director general nombrado por el Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y sus funciones se ejercerán en el marco de coordinación y supervisión que establezca el director general del SERVEF en cada materia de actuación.

Artículo 7

Se da nueva redacción al artículo 15, cuya redacción queda como sigue:

Artículo 15. De la Secretaría General del SERVEF

1. A la Secretaría General del SERVEF le corresponden las funciones de organización y racionalización de procedimientos; informar de la viabilidad legal y económica de sus programas de actuaciones; dirigir y coordinar las relaciones institucionales del SERVEF y dar soporte técnico . administrativo a las relaciones que éste mantenga con los distintos departamentos de la Generalitat Valenciana, con otras administraciones o con entidades públicas o privadas, así como el apoyo y la asistencia técnica, de manera horizontal, a todas las unidades directivas y administrativas del SERVEF, incluidos los servicios territoriales. Le corresponde asimismo la gestión de los recursos humanos del SERVEF; la planificación, la gestión y la supervisión de la actividad económica del SERVEF; la supervisión de la actividad de los centros SERVEF de Empleo y Formación y la homologación y la evaluación de los centros externos asociados y colaboradores. La Secretaría General del SERVEF se estructura en las siguientes áreas:

. Área de Organización y...

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