DECRETO 201/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen medidas especiales ante la aparición de brotes comunitarios de legionelosis de origen ambiental. [2002/Q13869]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Conselleria de Industria, Comercio y Energia Conselleria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen medidas especiales ante la aparición de brotes comunitarios de legionelosis de origen ambiental. [2002/Q13869]

Con carácter de normativa básica, el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

En el ámbito preventivo, el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Consell de la Generalitat, establece las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.

En determinadas circunstancias, la bacteria legionella coloniza los sistemas de agua creados y manipulados por el hombre, de forma que pueden producirse situaciones epidémicas que exigen la adopción de medidas especiales que complementen los criterios establecidos en el citado decreto.

En determinados ámbitos territoriales, por sus propias características orográficas o de densidad industrial, entre otras circunstancias, las situaciones epidémicas pueden aparecer con mayor frecuencia, siendo por ello necesario la definición de Zonas de Actuación Especial (ZAE) en las que las medidas a aplicar tengan mayor intensidad.

La mayor eficacia en el desarrollo y determinación de las medidas especiales a aplicar en caso de brotes epidémicos puede lograrse a través de la creación de un órgano específico que aglutine a representantes de todas las administraciones con competencia en la materia.

Por todo ello, a propuesta conjunta de los consellers de Sanidad, de Medio Ambiente, y de Industria, Comercio y Energía, previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de diciembre de 2002, DISPONGO

Artículo 1 Objeto Es objeto del presente decreto el establecimiento de medidas especiales en caso de brotes comunitarios de legionella de origen ambiental, así como la definición de Zonas de Actuación Especial (ZAE).

Dichas medidas se establecen como adicionales a las que, con carácter preventivo vienen contempladas en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.

Artículo 2 Comunicación administrativa en caso de brote

La existencia de un brote comunitario de legionella será comunicado por la Dirección General para la Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad, al ayuntamiento del municipio o municipios afectados, a la Conselleria de Medio Ambiente y a la Conselleria de Industria, Comercio y Energía.

Artículo 3 Declaración de Zona de Actuación Especial (ZAE)

A los efectos del presente decreto, se considerará como Zona de Actuación Especial (ZAE) aquella en la que exista un mayor riesgo de contagio por Legionella como consecuencia de un brote comunitario de origen ambiental.

La Dirección General para la Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad, declarará la Zona de Actuación Especial y definirá el ámbito territorial afectado que constituye su delimitación geográfica.

Artículo 4 Comisión de Gestión de la ZAE

La Comisión estará formada por representantes de la Conselleria de Sanidad, Conselleria de Medio Ambiente, Conselleria de Industria, Comercio y Energía y del o los ayuntamientos afectados.

El presidente de la Comisión será el representante de la Conselleria de Sanidad, siendo éste último el responsable de la dirección y coordinación de las actuaciones a llevar a cabo en la ZAE.

La Comisión tiene naturaleza de órgano decisor de carácter colegiado, procediendo contra sus acuerdos la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Pública.

Las funciones de la Comisión de Gestión de la ZAE serán las siguientes:

. Comunicará y divulgará la situación epidemiológica a través de los mecanismos que permitan una mayor rapidez de notificación.

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