RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2001, del conseller de Bienestar Social, por la que se modifica su anterior Resolución de 30 de enero del presente año, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria. [2001/X1590]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2001, del conseller de Bienestar Social, por la que se modifica su anterior Resolución de 30 de enero del presente año, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria. [2001/X1590] Habiéndose publicado en el DOGV núm. 3.936, de 9 de febrero de 2001, la Resolución de 30 de enero de este año del conseller de Bienestar Social, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados de la Conselleria, se ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a efectuar modificaciones puntuales de la misma con el objeto de eliminar cualquier duda interpretativa de la misma en los órganos que deben aplicarla, en aras a conseguir una mayor claridad y agilidad en la gestión diaria de las competencias delegadas. Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, y en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, resuelvo: Modificar la Resolución de 30 de enero de 2001, del conseller de Bienestar Social, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, en los términos que se indican: En el artículo Primero, apartado A), punto 1, primer párrafo, debe decir: .En las Direcciones de los Centros, por gastos imputables a dichos Centros, las facultades de preparación y propuesta de los siguientes expedientes:.. . En el artículo Primero, apartado A), punto 2 relativo a las Direcciones Territoriales, en el subapartado a), primer párrafo debe decir: .a) Las facultades de preparación, aprobación, adjudicación, formalización, modificación, ejecución .incluido el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago., y resolución de todas las incidencias que se deriven de estos contratos, incluida la retención de créditos, la aprobación del gasto y la disposición de los créditos a favor del contratista, la aprobación de reajuste de anualidades, la resolución de la devolución de las fianzas, la firma de cuantos documentos contables se requieran de los siguientes expedientes, así como de los expedientes que figuran en el apartado 1 anterior:.. . Se suprime la frase .. Los contratos de ámbito supraprovincial. que figura en el artículo Primero, apartado A), punto 2, subapartado b) en su último inciso. . El punto 3 del...

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