DECRETO 1978, de 24 de mayo de 2012, de la Alcaldía, por el que se acuerda modificar ampliando ciertos extremos del fichero «Registro de entrada y salida de documentos de la entidad», inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con el número 203083003, con motivo de la aprobación del Registro Electrónico del Ayuntamiento en sesión plenaria de 28 de marzo de 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Paterna
Rango de LeyDecreto

Sara Álvaro Blat, alcaldesa presidenta en funciones del Ayuntamiento de Paterna (Valencia), en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en dictar el siguiente decreto:

En uso de las atribuciones que a la Alcaldía confiere el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Dada cuenta del informe del jefe del Área de Convivencia, en el que se comunica la necesidad de llevar a cabo la modificación del fichero denominado «Registro de entrada y salida de documentos de la entidad», inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con el número 203083003, con motivo de la aprobación del Registro Electrónico del Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha 28 de marzo de 2012, precisando a colación de lo expuesto las modificaciones que han de llevarse a cabo en el citado fichero inscrito para su adecuación.

Resultando que por la jefa del Área de Modernización y TIC se ha emitido informe, según la propuesta de modificación del fichero del jefe del Área de Convivencia, otorgando la conformidad a las características del fichero y al nivel de seguridad, en atención a los datos contenidos en el mismo, señalando adoptar en consecuencia las medidas de seguridad pertinentes legalmente, precisando no variar estas respecto a las adoptadas hasta el momento, manteniéndose las medidas del nivel básico.

Considerando que el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Considerando que el artículo 52.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, dispone: «En todo caso, la disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero».

Considerando que, en cuanto a la forma que debe adoptar la disposición o acuerdo de creación del fichero, el artículo 53.3 del citado real decreto establece, en relación a los ficheros de que sean titulares las entidades locales, que se estará a su legislación específica.

Considerando lo establecido en los apartados 1 y 2...

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