ORDEN de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa. [2001/X6756]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa. [2001/X6756]

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha establecido que la actividad educativa se desarrollará atendiendo, entre otros al principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Por ello, y con el fin de hacer efectivo dicho principio, en el Título V, dedicado a la compensación de las desigualdades en la educación, se establece que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se actúe sobre las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, debiendo asegurar las Administraciones educativas una actuación preventiva y compensatoria. La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, dispone que las Administraciones educativas garantizarán la escolarización y la distribución equilibrada en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, y, en consecuencia, dotarán a dichos centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. La Orden de 29 de octubre de 1983, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, reguló el Programa de Educación Compensatoria en la Comunidad Valenciana, en aplicación del Real Decreto 1.174/1983, de 27 de abril y del Convenio de 14 de octubre de 1983, suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia. Posteriormente, la Orden de 10 de diciembre de 1984, de esta misma Conselleria reguló dicho Programa de acuerdo con el convenio suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia el día 21 de septiembre.

Desde entonces, la Conselleria de Cultura y Educación ha venido desarrollando actuaciones de carácter compensador para el alumnado en situación de desventaja por razones de capacidad económica, nivel social o lugar de residencia.

La aplicación de la mencionada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y la consiguiente implantación de las enseñanzas comprendidas en el nuevo sistema educativo ha ampliado la enseñanza básica, obligatoria y gratuita, hasta los dieciséis años, modificando la organización de los centros docentes y propiciando medidas de atención a la diversidad de intereses, motivaciones y capacidades del alumnado con necesidades de compensación educativa.

Por todo ello, consultada la Mesa de Padres y la mesa sectorial, con la finalidad de adecuar las actuaciones de compensación educativa que se vienen realizando en los centros docentes sostenidos con fondos públicos al nuevo sistema educativo, en uso de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO I. Disposiciones generales Primero. Ámbito de aplicación La presente orden se aplicará en los centros docentes públicos y privados concertados, ubicados en la Comunidad Valenciana, que atienden alumnado con necesidades de compensación educativa de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. Destinatarios

  1. Se considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales. Estas necesidades de compensación educativa pueden deberse a:

    1. incorporación tardía al sistema educativo.

    2. retraso en la escolarización o desconocimiento de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana por ser inmigrante o refugiado.

    3. pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social.

    4. escolarización irregular, por itinerancia familiar o por abandonos educativos reiterados o periódicos.

    5. residencia en zonas social, cultural o económicamente desfavorecidas.

    6. dependencia de instituciones de protección social del menor.

    7. internamiento en hospitales o en hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa.

    8. inadaptaciones al medio escolar y al entorno educativo.

  2. La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno o alumna será realizada por los Servicios Psicopedagógicos Escolares o los Gabinetes Psicopedagógicos autorizados en los niveles de Educación Infantil y Primaria y por los Departamentos de Orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes Servicios Sociales Municipales, y, si es necesario, los servicios sociales competentes de protección de menores de la Conselleria de Bienestar Social.

  3. A tal efecto la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística establecerá los criterios correspondientes.

    Tercero. Objeto

    El objeto de la presente orden es desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas con el fin de que los alumnos y las alumnas con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y, superando la situación de desigualdad, puedan alcanzar los objetivos que para cada etapa establece la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    Cuarto. Actuaciones generales

    En orden a alcanzar el objetivo determinado en el apartado tercero se realizarán las actuaciones que permitan:

    1. Facilitar la integración social y educativa de todo el alumnado contrarrestando los procesos de exclusión social y cultural.

    2. Favorecer la educación intercultural de todo el alumnado, potenciando los múltiples y diferentes valores que aportan las distintas culturas.

    3. Potenciar la participación solidaria de los miembros de la comunidad educativa y de la sociedad en su conjunto para fomentar la convivencia y prevenir situaciones de conflicto.

    4. Informar y asesorar a las familias y a los tutores legales para facilitar la adecuada escolarización de sus hijas y de sus hijos.

    5. Garantizar la escolarización del alumnado con necesidades de compensación educativa en condiciones de igualdad de oportunidades.

    6. Evitar el abandono escolar del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa.

    7. Fomentar el desarrollo de planes y programas de compensación educativa, especialmente de programas de adquisición de la lengua de acogida.

    8. Facilitar que los centros que desarrollen planes y programas de compensación educativa cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios.

    9. Facilitar al alumnado con necesidades de compensación educativa cuando su situación socioeconómica lo requiera, el acceso a las ayudas o becas necesarias para materiales escolares, servicios de transporte y comedor escolar u otros que pudieran precisarse.

    10. Desarrollar programas de Garantía Social vinculados a la oferta laboral del entorno y dirigidos a la promoción e inserción de los jóvenes procedentes de sectores sociales desfavorecidos.

      Quinto. Escolarización

      Para que la escolarización del alumnado con necesidades de compensación educativa se produzca en las condiciones más favorables:

    11. Se garantizará la escolarización de este alumnado en puestos escolares gratuitos de su propio municipio, o zona, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la LOGSE, así como la continuidad de su escolarización en el cambio de nivel o etapa educativa en el IES o Sección adscrita al Colegio de origen.

    12. Se fomentará la primera escolarización de dicho alumnado, al menos, en el primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil.

    13. Se aplicarán programas de seguimiento de la escolarización y de prevención y control del absentismo escolar, en colaboración con los Servicios Sociales Municipales y otras entidades.

    14. Se garantizará que, en el proceso de escolarización de una localidad o zona, exista una distribución equilibrada, entre centros sostenidos con fondos públicos, del alumnado con necesidades de compensación educativa, de forma que no se concentre en un determinado centro educativo, teniendo en cuenta las necesidades de escolarización existentes.

    15. Se propondrá una actuación hospitalaria o domiciliaria dirigida exclusivamente al alumnado que como consecuencia de enfermedades, accidentes o tratamientos ambulatorios tenga que permanecer internado en un Hospital o en su propio domicilio, durante periodos de larga duración, con el fin de que su situación no suponga un detrimento en el proceso de aprendizaje correspondiente a los niveles obligatorios de la enseñanza.

      Sexto. Centros docentes

      A los efectos previstos en esta orden, los centros docentes tendrán la siguiente consideración:

    16. Los centros docentes ubicados en un Barrio de Acción Preferente (BAP) o que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa en un porcentaje igual o superior al 30% del total del centro, se considerarán Centros de Acción Educativa Singular (CAES). b) Los centros docentes que escolaricen entre un 20% y un 30% de este alumnado en el nivel o etapa correspondiente, desarrollarán un Programa de Compensación Educativa.

    17. Cuando el porcentaje sea inferior, el centro docente adoptará, de forma planificada, las medidas educativas...

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