ORDEN de 18 de diciembre de 2006 de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes y por parejas de jóvenes. [2006/15362]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de diciembre de 2006 de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas económicas para el alquiler de viviendas por jóvenes y por parejas de jóvenes. [2006/15362] Las dificultades existentes para el acceso de los jóvenes al mundo laboral, provocan que una gran cantidad de éstos no puedan acceder a su independencia económica y se vean obligados a continuar dependiendo de la ayuda material de su familia, lo que unido al incremento producido en los precios de las viviendas supone retrasar hasta un futuro incierto sus proyectos de vivienda y familia propias, tanto más frustrante cuanto más necesaria es esa independencia de acuerdo con el peso de la tradición, de las circunstancias de la vida moderna, o de ambos factores.

Con la finalidad de contribuir a paliar esta situación y en el contexto competencial que establece la Ley 4/1989, de creación del Institut Valencià de la Joventut, en su artículo 3, el Institut ha decidido facilitar los procesos de autonomía de los jóvenes a través del establecimiento de ayudas económicas dirigidas a contribuir a sufragar los gastos resultantes del alquiler de viviendas donde constituir el núcleo de convivencia.

Por ello, y haciendo uso de las competencias que me confieren el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO Primero Se convocan ayudas económicas para sufragar gastos del alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual de jóvenes y de parejas jóvenes, y se aprueban las bases por las que se regirán aquéllas, las cuales se incluyen como Anexo I, así como el modelo de solicitud, que figura como Anexo II, ambos de la presente orden.

Segundo La eficacia de la presente convocatoria de ayudas queda condicionada a la existencia, en el presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para el año 2007, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma. A tal efecto, una vez aprobados los presupuestos del ejercicio 2007, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat una resolución del director general del Institut...

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