ORDEN de 17 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas para alquiler solidario de viviendas para colectivos sociales desfavorecidos para el año 2004. [2003/F13656]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas para alquiler solidario de viviendas para colectivos sociales desfavorecidos para el año 2004. [2003/F13656]

El acceso a la vivienda de los colectivos sociales más desfavorecidos y con riesgo de exclusión social es una de las preocupaciones de la política del Gobierno en materia de vivienda.

El análisis de la demanda y la oferta real del mercado de alquiler de viviendas hace necesario implementar medidas concretas y directas a las personas que permitan, por un lado, fomentar el alquiler de las viviendas existentes y ello porque se constata la existencia de un importante número de viviendas que estando deshabitadas podrían ser ofertadas si se dan los condicionantes necesarios, y por otro lado ayudar a las economías de aquellas familias que cumpliendo unos requisitos establecidos en la presente orden sean destinatarios de estas cantidades que le permitan acceder a una vivienda digna.

La acogida de esta línea de ayuda ha sido constatada durante los pocos años que lleva siendo aplicada. Es por esto por lo que se considera una actuación que coadyuva al cumplimiento del objetivo primordial de acceso a la vivienda digna por parte de determinados sectores se incardina dentro de las medidas de integración social que caracteriza el plan de vivienda de la Comunidad Valenciana.

En consecuencia, ORDENO Primero

Establecer un régimen de subvenciones con cargo al capítulo IV, de la sección 14, Conselleria de Territorio y Vivienda; servicio 02, Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos; programa 431,20;línea T5310000. La dotación de la línea será la que figure en la correspondiente ley de presupuestos y el importe global máximo destinado a la subvención se hará público mediante una orden de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Segundo

Aprobar las bases por la que se regirá este régimen, que figuran como anexo I a la presente orden.

Tercero

La convocatoria de la ayudas, establecida por la presente orden con carácter general, se tramitará por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda; por lo que la concesión estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio siguiente, de crédito suficiente y adecuado.

Cuarto

En todo lo no regulado en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991,de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. DISPOSICIONES FINALES Primera La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Valencia,17 de diciembre de 2003

El conseller de Territorio y Vivienda, RAFAEL BLASCO CASTANY Anexo I Bases por las que se regula la convocatoria de subvención para alquiler solidario de viviendas para colectivos sociales desfavorecidos para el año 2004

Artículo 1 Objeto Es objeto de esta orden regular la concesión de ayudas para facilitar el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler a las personas integrantes de colectivos sociales desfavorecidos con dificultades económicas, que potencie su desarrollo personal y su integración social en nuestra comunidad autónoma, y su convocatoria para el ejercicio 2004.
Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, con carácter general, las personas físicas, residentes en la Comunidad Valenciana, que tengan una renta personal anual de 2002 que no supere el salario mínimo interprofesional fijado para el ejercicio 2003 por el Real Decreto 1.426/2002, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (BOE 28 de diciembre de 2002). Cuando se trate de unidades familiar o arrendataria superiores se estará a los siguientes módulos:

    Familias de dos miembros: 11.415 euros

    Familias de tres miembros: 15.275 euros Familias de cuatro miembros: 18.320 euros Familias de cinco miembros: 20.545 euros Familias de seis miembros: 22.730 euros Familias de siete miembros: 24.860 euros Familias de ocho miembros: 26.950 euros A partir del octavo miembro se añadirán 1.885 euros por cada nuevo miembro computable.

    Por lo que se refiere a la renta mínima deberá justificarse al menos la percepción de unos ingresos correspondientes al 50% del importe anual de la renta de alquiler y en cualquier caso el importe de 1.200 euros anuales.

    Para la convocatoria, se considerarán miembros de la unidad familiar la definida por las normas reguladoras del IRPF. Así se considera la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad. En los casos de separación legal, o en los que no exista vínculo matrimonial, formarán parte de la unidad familiar el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos referenciados anteriormente. Se considera unidad arrendataria al conjunto de personas que habiten la vivienda cuyo alquiler se pretende subvencionar, se consideren o no integradas en una...

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