ORDEN de 21 de agosto de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan dos becas para postgraduados para la realización de estudios e investigación en la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería. [2000/X6650]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de agosto de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan dos becas para postgraduados para la realización de estudios e investigación en la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería. [2000/X6650] Los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2000 prevén la concesión de becas para la realización de estudios y la preparación de documentación relativa al sector agrario de la Comunidad Valenciana. Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero Convocar concurso público para la concesión de dos becas para la realización de estudios y preparación de documentación relativa al sector ganadero de la Comunidad Valenciana y aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas en el anexo de la presente orden. Segundo La dotación económica de las becas se sufragará con cargo al capítulo IV, línea 408 del programa 714.80 de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2000. Esta línea se financia con cargo al Fondo Social Europeo. Tercero De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, están obligados a acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con relación al momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y de la forma que establecen los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo. Quedan exoneradas las líneas de subvención que se citan en el anexo de la Resolución de 8 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de disposiciones en materia de agricultura que se entienden equiparadas a los efectos del artículo 3.7 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda. Según esta misma resolución las exoneraciones no serán de aplicación cuando el beneficiario de la ayuda sea una persona jurídica ni cuando el importe total de la ayuda concedida a un beneficiario, persona física o jurídica, supere los cinco millones...

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