ORDEN 5/2012, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consell, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.08.2006) define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura. En su artículo 7.2, establece que los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no serán aplicables a las contribuciones financieras de los estados miembros a operaciones cofinanciadas por el FEP y previstas en el ámbito de un programa operativo.

El programa operativo de España fue aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007 (CCI 2007 ES 14 FPO001).

La Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV núm. 5679 de 14.01.2008), establece normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura, estando estas ayudas contempladas en el título IV del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Dicha orden fue modificada por la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV núm. 5955 de 16.02.2009).

El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida en estos años hace que, teniendo en cuenta el actual grado de ejecución del programa financiero del FEP que le corresponde a la Comunitat Valenciana, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa operativo en determinadas medidas, como es el caso de la reducción de la flota a través de los incentivos a la paralización definitiva de buques, se hace necesario modificar la Orden de 26 de noviembre de 2007 para la aprobación de las ayudas relativas al FEP cambiando las prioridades en su momento establecidas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, es necesario que se aporte el certificado actualizado que acredite la navegabilidad del buque, en los expedientes de ayuda por paralización temporal de buques, por lo que se incorpora su obligatoriedad en la documentación específica de esta medida.

Por otra parte, el Consell aprobó, en sesión del día 5 de febrero de 2010, el Plan de Innovación y Modernización de la Administración Pública Valenciana - Gobernanza 2013, como instrumento de planificación de las políticas del Consell en materia de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos en la Comunitat. Como complemento y desarrollo de este Plan, y cumpliendo, además, con el mandato de Les Corts plasmado en la Resolución de 30 de septiembre de 2009, el Consell aprobó el día 19 de febrero de 2010 el Plan de simplificación y reducción de cargas administrativas de la Generalitat 2010-2012, materializándose finalmente, a través del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, siendo por todo ello, así como por la publicación del Decreto 113/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, necesaria la adaptación de la orden, especialmente en cuanto a la presentación de documentación por parte del beneficiario en la tramitación de las solicitudes de autorizaciones y ayudas (eliminando la petición del DNI y sustituyéndose las inspecciones previas de «no inicio» por una declaración responsable), así como en lo referente a la denominación de órganos superiores, centros directivos y estructura orgánica a nivel de servicio que se adscriben a cada uno de ellos, y que se encuentran implicados en la gestión de las precitadas ayudas al sector de la pesca y la acuicultura.

Por todo ello, vista la propuesta de la secretaria autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

ORDENO

Artículo único Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2007 de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura.

Se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2007, en los siguientes términos:

Uno

Se modifica el apartado a) del artículo 6. Documentación común, que quedará redactado de la siguiente forma:

  1. En el caso de personas físicas o representantes: autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de identidad, o en su defecto fotocopia compulsada del DNI o NIE, según corresponda.

    En el caso de personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y documento de constitución de la sociedad o comunidad de bienes, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente registro oficial.

    Los que comparezcan y firmen las solicitudes de autorización en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación.

    Se añade un nuevo apartado d) al artículo 6. Documentación común, con la siguiente redacción:

  2. Declaración responsable del solicitante de «no haber iniciado» las acciones para las que solicita la correspondiente autorización.

    Dos

    Se modifica el punto 1 del artículo 8. Resolución de autorizaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:

    1. Los servicios técnicos de las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez analizada, verificada y completada la documentación presentada, recabarán los informes pertinentes de los organismos competentes.

      Se modifica el punto 6 del artículo 8. Resolución de autorizaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:

    2. Se faculta a los directores territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para la resolución de las solicitudes de autorización de modernización de buques.

      Se faculta a la secretaria autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para resolver las restantes solicitudes de autorización de ordenación del sector pesquero.

      El órgano que resuelva la autorización comunicará ésta, sin dilación, al órgano territorial o central, según corresponda.

      Tres

      Modificaciones del artículo 11. Requisitos y condiciones para la aprobación de la ayuda:

      Se elimina el punto 2 del artículo 11.

      El punto 5 del artículo 11, quedará redactado de la siguiente forma:

    3. No serán admitidas las solicitudes de ayuda referentes a acciones que hayan sido iniciadas antes de la...

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