ORDEN 5/2011, de 18 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La anticipación y adaptación a los cambios a los que está comprometida la actividad agraria es decisiva para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad medioambiental e integración en la cadena agroalimentaria de las explotaciones agrarias.

La actividad agraria debe adaptarse a las nuevas demandas de la sociedad en cuanto al respeto al medio ambiente, sanidad animal y vegetal, bienestar de los animales y salud publica, así como al uso racional de los recursos de la explotación, conservar la biodiversidad y adoptar las acciones que mitiguen el cambio climático.

Para hacer frente a dichos retos y mejorar su capacidad técnica, los agricultores y ganaderos deben de disponer del apoyo técnico necesario y de las ayudas para sufragar dicho gasto, que facilitará e incrementará la calidad y la extensión de los servicios de asesoramiento.

El Reglamento 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece unas ayudas decrecientes a lo largo de un período máximo de cinco años, a fin de cubrir los costes de implantación de servicios de asesoramiento y establece igualmente, ayudas para hacer frente al coste de utilización por los agricultores de los servicios de asesoramiento que incluyan como mínimo los requisitos de gestión obligatorios y las condiciones agrícolas y medioambientales.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 contempla la implantación de las medidas horizontales que apoyan el funcionamiento del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, facilitando el acceso de los agricultores a los servicios de asesoramiento a las explotaciones, destinados a mejorar el rendimiento global y el comportamiento ambiental de su explotación.

El Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, deroga el Reglamento nº 1782/2003 y considera la necesidad de seguir aplicando el sistema completo para ofrecer asesoramiento a las explotaciones agrarias. El Reglamento (CE) nº 73/2009 establece igualmente que el denominado «sistema de asesoramiento a las explotaciones» será voluntario para los agricultores y tratará, como mínimo, los requisitos legales de gestión enumerados en su anexo II y las buenas condiciones agrarias y medioambientales mencionadas en su artículo 6 y definidas por el Estado miembro, sobre la base del marco establecido en su anexo III.

El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril que sustituye al Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, teniendo en cuenta las modificaciones de la legislación comunitaria y las recomendaciones de la Comisión en relación a la aplicación de la condicionalidad.

El Real Decreto 108/2010 de 5 de febrero, deroga el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, que regulaba las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y asimismo la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

Sin perjuicio de la aplicabilidad de las disposiciones anteriormente indicadas, se hace necesario desarrollar la normativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme a las modificaciones presentadas a la Comisión para su aprobación referentes a la normativa comunitaria en el Marco Nacional y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3841 de 16 de julio de 2008, a su vez, modificada por la Decisión de la Comisión C(2010) 1168 de 26 de febrero por la que se aprueba la revisión del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el período 2007-2013.

La Orden de 3 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, regula el reconocimiento y registro de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana y establece las condiciones para el reconocimiento de las entidades de asesoramiento cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana.

Asimismo, la Orden 20/2010, de 24 de junio, establece las bases reguladoras de las ayudas para la creación o adecuación de las entidades de asesoramiento.

Por consiguiente, es necesario complementar las anteriores disposiciones, dictando las bases reguladoras del régimen de ayudas en la Comunidad Valenciana, para la utilización por los agricultores de los servicios de asesoramiento a sus explotaciones.

Conforme a las competencias exclusivas en agricultura y ganadería que tiene atribuidas la Generalitat por El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.10ª y 3.3ª, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 28 e) de la Ley 5/83, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo,

Por ello, y en uso de las atribuciones que me son conferidas:

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Establecer las bases reguladoras sobre un régimen de ayudas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los titulares de explotaciones de la Comunitat Valenciana para la utilización de servicios de asesoramiento prestados por entidades reguladas por la Orden de 3 de diciembre de 2009.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos

Podrá concederse ayudas a los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidat Valenciana que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, ya sean personas físicas o jurídicas y que de forma voluntaria utilicen los servicios de asesoramiento. También tendrán la consideración de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y unidades económicas sin personalidad jurídica. En estas agrupaciones conforme al artículo 11. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de General de Subvenciones, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el...

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