DECRETO 187/2010, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se regula el funcionamiento del Sistema Operativo de Alerta en el Suministro de Medicamentos y las comunicaciones de suministro insuficiente previstos en la Ley 1/2008, de 17 de abril, de la Generalitat, de Garantías de Suministro de Medicamentos.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Funcionamiento del Sistema Operativo de Alerta en el Suministro de Medicamentos (SOSME).
Artículo 2 Participación de las oficinas de farmacia en los procesos previstos para garantizar el suministro de medicamentos sujetos a prescripción médica.
Artículo 3 Participación de los almacenes mayoristas de la Comunitat Valenciana en los procesos previstos para garantizar el suministro de medicamentos sujetos a prescripción médica.
Artículo 4 Participación de los hospitales y de los centros de atención primaria en los procesos previstos para garantizar el suministro de medicamentos sujetos a prescripción médica.
Artículo 5 Participación del sistema de información de la prestación farmacéutica en los procesos previstos para garantizar el suministro de medicamentos sujetos a prescripción médica.
Artículo 6 Comunicación entre la Conselleria de Sanidad y los laboratorios interesados en los procesos previstos para garantizar el suministro de medicamentos sujetos a prescripción médica.
Disposición transitoria única Comunicación a SICOMEPS del correo electrónico de los almacenes mayoristas y laboratorios farmacéuticos.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades para el desarrollo y ejecución del decreto
Disposición final segunda Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley 1/ 2008, de 17 de abril, de la Generalitat, de Garantías de Suministro de Medicamentos, tiene como objeto adoptar las medidas oportunas para garantizar a los ciudadanos el servicio farmacéutico, así como el suministro efectivo de medicamentos de uso humano que requieran receta médica, regulando aspectos que se entienden fundamentales en la distribución y dispensación de medicamentos, con la finalidad de establecer las condiciones que se deben cumplir y las medidas que se tienen que adoptar, tanto por la administración actuante, como por las entidades y establecimientos implicados para que el suministro quede garantizado.

Esta Ley, en su artículo 4, crea el Sistema Operativo de Alerta en el Suministro de Medicamentos, formado por los siguientes agentes: distribuidores de medicamentos o almacenes mayoristas, Colegios Farmacéuticos y la Agència Valenciana de Salut, disponiendo, en su apartado 3, que su funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

Asimismo, el artículo 5.2 de la Ley 1/2008 remite a un desarrollo reglamentario el establecimiento de los procedimientos de la comunicación de incidencias, las comprobaciones pertinentes para determinar si la falta de suministro es real, la comunicación del retorno a una situación normalizada del suministro cuando las condiciones del mercado así lo determinen, el procedimiento de comunicación previa a la Conselleria de Sanidad por las oficinas de farmacia y servicios de farmacia de las devoluciones a almacenes mayoristas de fuera de la Comunitat Valenciana de medicamentos afectados por situación de suministro insuficiente y la comunicación previa a la Conselleria de Sanidad por los almacenes mayoristas de la Comunitat Valenciana de la distribución de medicamentos afectados por situación de suministro insuficiente fuera del ámbito de la Comunitat Valenciana.

Este decreto se desarrolla en el marco de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, la cual, en su artículo 28.2 indica que se podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o

colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos, cumpliendo estos supuestos los agentes implicados en el Sistema Operativo de Alerta.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Consell, previa audiencia de los sectores implicados, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa...

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