ORDEN 20/2010, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los agentes de la Red Alquila para las actividades de mediación realizadas en el período 2010-2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Generalitat viene prestando desde 2003 un servicio gratuito de mediación en el mercado de alquiler. Este servicio tiene su origen en la Red de oficinas de Infovivienda Solidaria (DOGV de 15 de mayo de 2003), y que ha sido objeto de sucesivas regulaciones normativas con objeto de adaptar su estructura y funcionamiento a las exigencias derivadas de la potenciación de la línea de alquiler en los últimos planes de vivienda, así como para adecuar su marco normativo a la distribución de competencias derivada de los cambios en la estructura organizativa de la administración de la Generalitat. De esta forma, por Orden de 28 de julio de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (DOCV núm. 5823, de 7 de agosto de 2008) se crea la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler, que tiene su continuidad en la vigente Red Alquila, creada y regulada por la Orden 15/2010, de 30 de julio, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (DOCV núm. 6332, de 13 de agosto de 2010).

El artículo 7 de la orden citada, dispone que los agentes de la Red Alquila recibirán ayudas para su funcionamiento a través de una convocatoria pública anual y en función de los criterios que la propia convocatoria fije.

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda tiene asignadas las competencias en materia de vivienda, siendo su Reglamento Orgánico y Funcional, aprobado por Decreto 139/2009, de 18 de septiembre del Consell, el que determina las funciones que, en materia de vivienda, debe desarrollar la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

La presente orden va encaminada a establecer una línea de subvención específica que permita la continuidad en la prestación del servicio que ofrecen los distintos agentes que conforman la Red.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto de la presente orden convocar ayudas dirigidas a los agentes de la Red Alquila, para las actividades de mediación realizadas durante el período 2010-2011, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria, que figuran en el anexo.

Artículo 2 Financiación de las ayudas

El importe global máximo y la línea de subvención destinada a estas ayudas, es el siguiente:

Ejercicio 2010: 0 euros.

Ejercicio 2011: Aplicación presupuestaria 14.02.02.431.20.4, línea T4874000, 880.000 euros.

La convocatoria de las ayudas establecidas en esta orden se tramitará de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 57 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que su concesión estará condicionada a la existencia en el presupuesto del ejercicio 2011 de crédito suficiente y adecuado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto

refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda

Las ayudas reguladas en esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por no cumplir los requisitos exigidos en el art. 107.1. del Tratado de Funcionamiento de la CE,de suponer ventaja económica para una empresa o falseamiento de la competencia afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros, ya que la actuación subvencionada no es una actividad económica en cuanto se trata de servicios de carácter gratuito.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segunda

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Valencia, 27 de septiembre de 2010

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell, JUAN GABRIEL COTINO FERRER

ANEXO

Bases de las ayudas destinadas a los agentes de la Red Alquila, para el periodo 2010-2011

Primera. Objeto

El objeto de estas ayudas es colaborar en la financiación de las actuaciones de mediación en la formalización de contratos de arrendamiento de viviendas realizadas por los agentes de la Red Alquila.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios aquellas entidades de carácter público o privado sin ánimo de lucro, entidades locales y las sociedades mercantiles de capital 100% público, especializadas en mediación de vivienda y que hayan sido declaradas agentes colaboradores de la Red Alquila.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Tercera. Obligaciones de los beneficiarios

  3. Los beneficiarios de las ayudas deberán:

    a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

    b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación

    y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

    c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    d) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

    Cuarta. Actuaciones objeto de las ayudas

    Será subvencionable como actuación objeto de las ayudas, la mediación en la formalización de contratos de arrendamiento realizados desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, para lo cual, el beneficiario deberá haber llevado a cabo las siguientes actividades:

    a) Información y mediación en el arrendamiento de viviendas, fomentando actuaciones tendentes a incentivar y recuperar el parque existente de viviendas vacías para la formación de una bolsa de viviendas para alquiler.

    b) Colocación de carteles publicitarios de la Red en las viviendas gestionadas por el agente y que se encuentren pendientes de alquiler

    c) Asesoramiento en la formalización de contratos de arrendamiento y sus incidencias, e información y asistencia para la solicitud de las ayudas oficiales al alquiler

    d) Grabación en la aplicación de la Red de los contratos formalizados, a través del agente de forma mensual, debiendo estar reflejados en la misma, a efectos de cuantificación de la ayuda, antes del último día de plazo de la...

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