ORDEN de 3 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos. [1998/2708]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos. [1998/X2708] El Decreto 27/1998, de 10 de marzo (DOGV de 26 de marzo), regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos y autoriza al conseller de Cultura, Educación y Ciencia, en su Disposición Final Primera, para el desarrollo de lo que dispone el citado Decreto. En uso de la autorización concedida, esta orden precisa los diferentes aspectos procedimentales de la admisión de alumnos, así como desarrolla las disposiciones más generales contenidas en el Decreto que le da cobertura. En su virtud y, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica de grado medio y Bachillerato, se regirá por el procedimiento establecido en esta orden. Segundo 1. El acceso, por vez primera, a cualquier centro docente, en un nivel sostenido total o parcialmente con fondos públicos, que imparta alguna de las enseñanzas citadas en el apartado anterior requerirá proceso de admisión, salvo lo dispuesto en el punto 3 de este apartado. 2. El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro o recinto escolar, y hasta la finalización de la educación básica, no requerirá proceso de admisión. 3. El acceso, por vez primera, a un centro que imparta segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria no requerirá proceso de admisión cuando se trate de alumnos procedentes de un centro que imparta el primer ciclo de educación infantil, el segundo ciclo de educación infantil o educación primaria, respectivamente, siempre que se haya efectuado la adscripción a que se refiere el artículo 10 del Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos, y existan suficientes plazas. 4. No obstante lo establecido en los puntos anteriores, será requisito imprescindible, para la promoción de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria, que el alumnado confirme plaza, mediante la presentación de la correspondiente solicitud en el propio centro, y en el plazo que determine cada Dirección Territorial de Cultura y Educación, según el modelo oficial que se aprueba como Anexo I a la presente orden. 5. En el supuesto de que la adscripción se produjera de uno o más centros docentes a dos o más centros, los padres o tutores de los alumnos procedentes del centro de Educación Primaria deberán hacer constar, en la solicitud de confirmación de plaza, y por orden de preferencia, los centros de Secundaria a los que optan. A dicha solicitud deberá acompañarse la documentación que se cita en los apartados quince a veinticuatro de esta orden. Los directores o titulares de los centros de educación primaria remitirán la documentación de los alumnos que vayan a finalizar los estudios en el correspondiente curso escolar al centro de educación secundaria solicitado en primer lugar, junto con la relación nominal de los solicitantes, a la que se acompañarán las solicitudes de confirmación de plaza y la documentación referida en el párrafo anterior, que los padres o tutores hayan aportado. Los directores Territoriales de Cultura y Educación designarán a un Inspector de Educación para que colabore con los directores de los centros afectados por la adscripción, en la asignación de un puesto escolar. En el supuesto de los centros concertados, el director Territorial de Cultura y Educación competente designará un coordinador a propuesta de los titulares de los centros de Educación Secundaria implicados. Las actuaciones de los directores y titulares de los centros, así como del Inspector o coordinador, deberán, en todo caso, asegurar un puesto escolar a todos los alumnos procedentes de un centro adscrito, salvo que el alumno haya optado por no ejercer su derecho a confirmar plaza. Los órganos competentes en la admisión de alumnado de los centros de Educación Secundaria citados asignarán las plazas a los alumnos que las hayan solicitado en primer lugar, aplicando los criterios y las puntuaciones establecidas en el Capitulo IV del Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos. Finalizada esta primera fase, remitirán las vacantes o, en su caso, las solicitudes de confirmación de plaza sin atender, al inspector o coordinador, en su caso, el cual convocará a los directores o titulares respectivamente, de los centros de secundaria afectados, para asignar las vacantes disponibles a los solicitantes que no hubiesen obtenido plaza en el centro de primera opción Esta asignación de puesto escolar se efectuará, igualmente que la anterior atendiendo a la prioridad que consta en la solicitud de confirmación de plaza, así como a los criterios y puntuaciones establecidas en el capitulo IV del Decreto 27/1998, de 10 de marzo. En el tablón de anuncios de cada centro adscrito se publicarán las listas provisionales de asignación de puestos escolares, en las que deberá incluirse a todo el alumnado afectado por la adscripción. En el plazo de tres días hábiles podrán formularse, ante el director o titular del centro de Educación Secundaria solicitado en primer lugar, las reclamaciones que se estimen oportunas, las cuales deberán resolverse en el plazo de 5 días hábiles. Transcurrido este plazo se publicarán en los tablones de anuncios de los centros las listas definitivas de asignación de puestos escolares. 6. El acceso a una modalidad de Bachillerato o a un determinado Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado medio requerirá, en todo caso, proceso de admisión, con independencia de que el alumno ya se hallare cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro. El cambio de curso en la modalidad o ciclo para el que hubiera sido admitido no requerirá nuevo proceso de admisión. Tercero Las adscripciones de centros, a efectos de admisión, previstas en el artículo 10 del Decreto 27/1998, de 10 de marzo, deberán resolverse con antelación al 31 de marzo anterior al curso para el que van a ser efectivas, y seguirán la siguiente tramitación: a) En el supuesto de las adscripciones que se incoen de oficio: 1. La Dirección Territorial de Cultura y Educación podrá efectuar, antes del 31 de enero, las propuestas de adscripción .o de modificación de las adscripciones vigentes. que considere oportunas, a las que se acompañarán los respectivos informes de la Inspección Educativa. Dichas propuestas, con los informes indicados, serán remitidas a la Dirección General de Centros Docentes, la cual resolverá, a la vista de la propuesta evacuada y tras el correspondiente estudio de las necesidades de escolarización y efectuada la pertinente planificación educativa. 2. En los supuestos en que no conste propuesta de adscripción, la Dirección General de Centros Docentes, igualmente tras los oportunos estudios de necesidades de escolarización y de planificación, podrá resolver, y ello sin perjuicio de que pueda recabar cuantos informes estime oportunos de la propia Dirección Territorial de Cultura y Educación o de la Inspección Educativa. b) En el supuesto de las adscripciones que se inicien a instancia del/los titular/es de centros privados: 1. La solicitud de adscripción .o de modificación de la adscripción. deberá ser formulada conjuntamente en un mismo documento por los titulares de los centros afectados por la adscripción que se inste y deberá dirigirse a la Dirección Territorial de Cultura y Educación en cuyo ámbito se encontraran ubicados los centros, con anterioridad al 31 de enero. En caso de que se tratase de centros de municipios de distintas provincias, la Dirección Territorial de Cultura y Educación competente será aquélla en cuyo ámbito se encuentre ubicado el centro del nivel educativo superior, objeto de adscripción. 2. La Dirección Territorial de Cultura y Educación tramitará, antes del 1 de marzo, a la Dirección General de Centros Docentes, la solicitud, con su propuesta, a la que acompañará informe de la Inspección Educativa. 3. La Dirección General de Centros Docentes, si de la elaboración de los estudios de escolarización y planificación preceptivos, se dedujera la improcedencia de acceder a lo solicitado, dará traslado a los titulares de los centros afectados de las circunstancias que conducirían a desestimar su solicitud para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo para formular alegaciones, que no podrá ser inferior a 10 días, la Dirección General resolverá. La petición se entenderá desestimada si la resolución no se dictase en el plazo establecido. 4. Los titulares de los centros podrán solicitar dejar sin efecto la adscripción. Si dicha solicitud se efectúa previo acuerdo de los titulares de los centros afectados por la adscripción, ésta tendrá efectividad en el curso inmediatamente posterior. En caso de que la petición de dejar sin efecto la adscripción no se formulase por todos los titulares de los centros afectados, ésta no produciría efectos sino hasta transcurridos dos cursos escolares. En todo caso, la Dirección General resolverá, pudiendo modificar, por necesidades urgentes de...

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