ORDEN de 14 de mayo de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos, para cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado superior.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de mayo de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos, para cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado superior. [2007/6940] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), establece en el título I, capítulo V, artículo 41, las condiciones de acceso a la Formación Profesional.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece, en el capítulo V, la oferta, acceso, admisión y matrícula en los ciclos formativos.

En su virtud y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Primero. Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que impartan estas enseñanzas.

Segundo. Acceso El acceso del alumnado será directo o por medio de la superación de una prueba.

  1. Condiciones de acceso directo Será requisito académico necesario para tener acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, estar en posesión de:

    Título de Bachillerato Título de Bachillerato Experimental COU o Preuniversitario Título de Formación Profesional de segundo grado, Técnico Superior u otras titulaciones equivalentes a efectos académicos.

    Título universitario, sin poseer ninguna de las titulaciones anteriores.

  2. Condiciones de acceso mediante prueba Toda aquella persona que no reúna los requisitos de acceso directo a los ciclos de grado superior, podrá acceder a los mismos tras la superación de una prueba que podrá realizar siempre y cuando tenga 19 años o los cumpla en el año en que se realice la prueba, o bien 18 años o cumplirlos también en el año en que se realiza la prueba, si acredita haber superado un ciclo de grado medio y desea acceder a un ciclo de grado superior de la misma familia profesional o de una familia o ciclo relacionado con el ciclo de grado medio superado.

  3. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, deberán solicitar la exención...

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