ORDEN de 26 de abril de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos, para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior. [2004/4384]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de abril de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos, para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior. [2004/4384]

La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en el título I, capítulo VI, artículo 38, los requisitos de acceso a la Formación Profesional Específica.

El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo (BOE de 26 de marzo), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica establece, en el capítulo V, artículos 23 y 24, la admisión en los centros que impartan formación profesional y la reserva de plazas para quienes acceden mediante prueba, respectivamente.

La Ley 11/2003, de 10 de abril (DOGV de 11 de abril), sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, establece,en el artículo 23, la prioridad y reserva de plazas en los cursos de formación profesional.

En su virtud y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero. Ámbito de aplicación La admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específicade grado superior se regirá por lo establecido en esta orden.

Segundo. Acceso

El acceso del alumnado será directo o por medio de la superación de una prueba.

  1. Condiciones de acceso directo.

    Serán requisitos académicos necesarios para tener accesodirecto a los ciclos formativos de grado superior estar en posesión de:

    . Título de Bachillerato.

    . Título de Bachillerato Experimental.

    . COU o Preuniversitario.

    . Título de Formación Profesional de segundo grado u otras titulaciones equivalentesa efectos académicos.

    . Título universitario, sin poseer ninguna de las titulaciones anteriores.

  2. Condiciones de acceso mediante prueba

    Toda aquella persona que no reúna los requisitos de acceso directo a los ciclos de grado superior, podrá acceder a los mismos tras la superación de una prueba que podrá realizar siempre y cuando tenga 20 años de edad o los cumpla en el año en que se realice la prueba, o bien 18 años o cumplirlos también en el año en que se realiza la prueba, si acredita haber superado un ciclo de grado medio y desea acceder a un ciclo de grado superior de la misma familia profesional.

    Tercero. Vacantes

    Las vacantes ofertadas para cursar ciclos formativos de grado superior se adjudicarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  3. Se...

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