ORDEN 17/2010, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo D, sector laboral, conductor/a, turno de acceso libre, Convocatoria 52/2008, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2008 para el personal de la administración de la Generalitat.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el Decreto 22/2008 de 7 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008, y con el fin de atender las necesidades de personal en la administración de la Generalitat, esta Conselleria, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al Grupo D, sector laboral, Conductor/a, por el sistema de concurso-oposición, que se regirá por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el Decreto 33/99, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública, en el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la administración de la Generalitat 2010-2012, en el II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 6 puestos de trabajo del grupo D, conductor/a, sector laboral, por el turno de acceso libre.

1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir en la convocatoria 53/2008, de acceso por el turno de promoción interna, se acumularán a los del turno de acceso libre.

1.3. En cumplimiento de lo establecido en el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la administración de la Generalitat 2010-2012, se declara la presente convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo femenino al existir un porcentaje superior al 60% de hombres en el número total de personas contratadas laborales fijas en la categoría convocada.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitido/a a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad

  1. Tener la nacionalidad española

  2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea

  3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

  4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2. Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años).

2.1.3. Titulación: estar en posesión del título de de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional I o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4. Estar en posesión del Carnet de conducir, clase BTP (antiguo B2).

2.1.5. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.6. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

2.2. Las condiciones para ser admitido/a a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

3. Personas admitidas con discapacidad

3.1. El Órgano Técnico de Selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la Base 6.4.2.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al Órgano Técnico de Selección respecto a al compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán

cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: A través del modelo que figura en el Anexo II y que les será facilitada en las Oficinas Públicas que se relacionan en el Anexo III o en el portal de la administración de la Generalitat Http://www.gva.es (apartado: Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, Dirección General de Administración Autonómica, Oposiciones y Concursos).

Solicitud telemática: A través del formulario habilitado en el portal de la administración de la Generalitat Http://www.gva.es (apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo Público, Descripción: "Conductor/a, Convocatoria 52/08", Tramitar con certificado).

5. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán de 9,03 euros y se ingresarán en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

5.2. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes circunstancias y se haga constar en la solicitud de participación.

5.2.1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello señalaran con una equis (X) en el apartado de Exenciones "Discapacitados" de la solicitud presencial o telemática.

5.2.2. Los miembros de familias numerosas de categoría especial. Para ello señalaran con una equis (X) en el apartado de Exenciones "Familia Numerosa Especial" de la solicitud presencial o telemática.

5.2.3. Los miembros de familias numerosas de categoría general disfrutaran de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello señalaran con una equis (X) en el apartado de Exenciones "Familia Numerosa General" de la solicitud presencial o telemática.

5.3. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En el caso de que no se presenten en el plazo indicado en la base 11, no podrán ser nombradas personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

5.4. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

6. Presentación de solicitudes

6.1 Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Administración Autonómica.

6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: se presentará la solicitud por las personas interesadas en las Oficinas Públicas que figuran relacionadas en el anexo III, una vez cumplimentada y abonada la tasa que se fija en la base 5.

También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitud telemática: Se presentará la solicitud por las personas interesadas a través de Internet mediante la firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario y realizado el pago telemático de la tasa que se fija en la Base 5. No serán validas aquellas solicitudes que aunque hayan sido pagadas no han sido firmadas electrónicamente.

6.3. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7.7., estén exentos de la realización de la prueba de castellano, deberán hacerlo constar con una cruz en el apartado

40.2 de la solicitud...

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